La Justicia decretó la nulidad del protocolo “antipiquetes” impulsado por la ex ministra Patricia Bullrich

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró la nulidad del denominado “protocolo antipiquetes” impulsado por el Ministerio de Seguridad durante la gestión de la ex ministra Patricia Bullrich. La decisión fue adoptada por el juez federal Martín Cormick, quien concluyó que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades propias del Congreso al dictar una norma administrativa que restringe derechos fundamentales sin respaldo de una ley formal.

El fallo hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), acompañado por numerosas organizaciones sociales, sindicales y políticas, que habían cuestionado la legalidad de la Resolución 943/23, mediante la cual se regulaba la intervención de las fuerzas federales y de seguridad frente a protestas, manifestaciones y cortes de tránsito.

En su resolución, el magistrado recordó que la Constitución Nacional establece una reserva de ley estricta cuando se trata de reglamentar derechos como la libertad de expresión, de reunión y de protesta. En ese sentido, sostuvo que el Poder Ejecutivo no puede regular esos derechos mediante actos administrativos, ya que dicha potestad corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.

“El hecho de que los derechos no sean absolutos no habilita a que sean reglamentados por cualquier autoridad ni por cualquier vía”, afirmó Cormick. Según el juez, la resolución cuestionada introdujo restricciones sustanciales al derecho a la protesta bajo la apariencia de un simple instructivo operativo, lo que excede claramente las competencias del Ministerio de Seguridad.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la crítica a la consideración de delito flagrante de cualquier manifestación que redujera el ancho de circulación en calles, rutas o avenidas. Para el magistrado, el protocolo desnaturalizaba el ejercicio del derecho a la protesta al equiparar automáticamente la manifestación pública con una conducta delictiva.

En esa línea, el juez advirtió que el Ministerio avanzó sobre materia penal y procesal al redefinir por vía administrativa el concepto de flagrancia y habilitar intervenciones policiales sin orden judicial. Esa decisión, sostuvo, invade competencias reservadas al Congreso y colisiona con garantías constitucionales básicas.

“La atribución de reglamentar los derechos presupone no sólo la actuación del órgano constitucionalmente habilitado, sino también el respeto por su contenido esencial”, señaló Cormick, y agregó que los derechos fundamentales “no pueden ser vaciados de sentido, desnaturalizados o aniquilados”.

El fallo también cuestionó la falta de motivación suficiente del acto administrativo, uno de los requisitos esenciales para su validez. Según el juez, el Ministerio de Seguridad se limitó a invocar de manera genérica problemas de orden público y cortes de tránsito, sin realizar una ponderación concreta entre esos objetivos y la magnitud de los derechos afectados.

“La naturaleza de los derechos en juego exigía un deber reforzado de motivación”, sostuvo el magistrado, quien agregó que la resolución impugnada no permite conocer si se realizó un adecuado control de convencionalidad, una obligación que pesa sobre todas las autoridades estatales cuando se regulan derechos protegidos por tratados internacionales de derechos humanos.

La decisión judicial representa un nuevo límite al uso de herramientas administrativas para regular el ejercicio del derecho a la protesta y refuerza el rol del Congreso como ámbito exclusivo para establecer restricciones a derechos fundamentales.

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