La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había condenado a Starbucks Coffee Argentina SRL a indemnizar a un cliente víctima de un robo a mano armada dentro de uno de sus locales. El Tribunal consideró que la decisión de la Cámara Civil carecía de fundamentos suficientes y aplicó de manera incorrecta las reglas sobre responsabilidad civil y caso fortuito.
El caso se originó a partir de una demanda por daños y perjuicios iniciada por un cliente que sufrió el robo de sus pertenencias mientras se encontraba en un local de la empresa. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había revocado el fallo de primera instancia y condenado a la firma a indemnizar al consumidor.
Para el tribunal de alzada, la empresa debía responder por los daños sufridos por el consumidor en virtud del deber de seguridad propio de las relaciones de consumo y de las reglas del “depósito necesario”. Además, descartó que el robo constituyera un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que eximiera de responsabilidad al establecimiento.
El criterio de la Corte
Al analizar la queja presentada por la empresa, la Corte sostuvo que la sentencia de la Cámara se apoyó en afirmaciones dogmáticas y no explicó de qué manera el comercio podría haber evitado el asalto perpetrado por un tercero armado.
El máximo tribunal señaló que, aun cuando en términos generales pueda considerarse previsible la ocurrencia de robos, un asalto cometido por delincuentes armados puede constituir un hecho inevitable, lo que encuadra dentro de la figura del caso fortuito o fuerza mayor prevista en el Código Civil y Comercial.
En ese sentido, recordó su propia jurisprudencia según la cual la violencia derivada del uso de armas de fuego puede tornar imposible cualquier resistencia dentro de un establecimiento comercial, lo que impide atribuir responsabilidad al titular del local por el accionar de un tercero.
Límites al deber de seguridad
El Tribunal también precisó que el deber de seguridad en las relaciones de consumo no implica una garantía absoluta de que el usuario no sufrirá ningún daño. La responsabilidad del proveedor se vincula con los riesgos previsibles de la actividad y con las medidas razonables que puedan adoptarse para evitarlos.
En el caso concreto, la Corte entendió que el fallo de la Cámara no identificó qué medidas de prevención concretas habría omitido la empresa ni cómo estas hubieran permitido impedir un robo cometido mediante intimidación con un arma de fuego.
Además, advirtió que trasladar ese riesgo a los empleados del local —que tampoco cuentan con autorización para utilizar armas— resultaría irrazonable frente a una situación de violencia de ese tipo.
La decisión
Con estos fundamentos, el máximo tribunal consideró que la sentencia impugnada no constituía una derivación razonada del derecho vigente y que afectaba las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad.
Por ello, hizo lugar a la queja presentada por la empresa, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la condena, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a los criterios establecidos.
