Primer revés judicial a la reforma laboral: un juez de Córdoba declaró inconstitucional un artículo sobre actualización de créditos por despido de causas en trámite

Un juez laboral de la provincia de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de un artículo clave de la reciente reforma laboral que regula la actualización de los créditos en los juicios por despido que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la normativa.

La decisión fue adoptada por el magistrado Ricardo Gileta, quien en una sentencia fechada el 10 de marzo resolvió dejar sin efecto la aplicación del artículo 55 de la denominada “Ley de Modernización Laboral” por considerarlo contrario a principios constitucionales. La resolución se conoció públicamente esta semana y constituye el primer fallo judicial que cuestiona la constitucionalidad de la reforma.

Según informó la Agencia Noticias Argentinas, el juez sostuvo que el mecanismo previsto por la norma para actualizar los créditos laborales en causas en trámite podría generar una reducción significativa en el monto final que perciben los trabajadores, en algunos casos estimada entre un 20% y un 60% respecto de los criterios que venían aplicando distintos tribunales laborales antes de la entrada en vigencia de la reforma.

El artículo cuestionado

El artículo 55 de la nueva legislación establece que las deudas en juicios laborales en curso deben actualizarse utilizando las tasas del Banco Central de la República Argentina, pero fijando un tope máximo equivalente a la inflación más un 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

En la práctica, este mecanismo introducía un límite que podía reducir el valor final de los créditos laborales frente a los índices inflacionarios registrados en el país.

El criterio que dispuso el juez

En su sentencia, Gileta resolvió que el capital reclamado debe recalcularse aplicando el sistema previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la reforma laboral.

Ese esquema implica que el monto del crédito se actualice conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que además se adicionen intereses del 3% mensual desde la mora hasta el efectivo pago.

Cuestionamiento por desigualdad

Uno de los argumentos centrales del fallo es que el artículo 55 establece un tratamiento diferenciado entre los juicios iniciados antes y después de la reforma, lo que para el magistrado vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley.

El juez consideró que no existe justificación razonable para aplicar un sistema de actualización menos favorable a los procesos que ya estaban en trámite cuando se sancionó la nueva legislación.

Protección del crédito laboral

La resolución también remarcó que los créditos derivados de relaciones laborales poseen carácter alimentario, lo que implica una protección reforzada dentro del derecho del trabajo.

En ese sentido, el fallo advierte que cualquier mecanismo que reduzca significativamente el valor real de esos créditos frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio que rigen en materia laboral.

Posible impacto en otras causas

Aunque la sentencia tiene efectos directos solo sobre el caso concreto analizado, especialistas señalan que el pronunciamiento podría abrir el camino para nuevos planteos de inconstitucionalidad en otros tribunales laborales del país, especialmente en procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la reforma.

De confirmarse una tendencia jurisprudencial en el mismo sentido, el criterio podría tener impacto en numerosos juicios laborales en trámite, modificando la forma en que se calculan las indemnizaciones por despido en un contexto de alta inflación.

Fuente: Agencia Noticias Argentinas

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