La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el ordenamiento jurídico argentino no permite que una persona tenga más de dos vínculos filiatorios, al revocar una sentencia que había admitido la inscripción registral de un niño con tres progenitores. La decisión reafirma la validez del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece expresamente ese límite.
El caso se originó a partir de una presentación judicial realizada por tres adultos que habían decidido llevar adelante un proyecto de coparentalidad mediante técnicas de reproducción humana asistida.
La mujer gestante y dos hombres solicitaron que el Registro Civil inscribiera al niño con triple filiación, es decir, reconociendo a los tres como progenitores legales.
En primera instancia, el planteo fue aceptado. La jueza declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial —que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”— y ordenó al Registro Civil inscribir la triple filiación.
Posteriormente, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó esa decisión. El fallo de la cámara sostuvo que negar la inscripción de los tres progenitores implicaba una discriminación arbitraria y una interferencia en el derecho a la vida familiar, además de afectar el interés superior del niño y su derecho a la identidad.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión ante la Corte Suprema. El máximo tribunal consideró que el límite de dos vínculos filiatorios constituye una regla clara del régimen legal vigente y forma parte del orden público de familia, cuya definición corresponde al Congreso de la Nación.
En su sentencia, la Corte señaló que la determinación del número de progenitores no es una cuestión constitucional sino una opción legislativa adoptada por el Código Civil y Comercial. En ese sentido, advirtió que los jueces no pueden sustituir al legislador mediante la declaración de inconstitucionalidad de una norma cuando no se demuestra una violación concreta de derechos constitucionales.
El tribunal también sostuvo que el régimen legal no impide que otras personas participen en la crianza o mantengan vínculos afectivos con el niño, ya que el sistema jurídico contempla figuras como el progenitor afín o el derecho de comunicación para quienes acrediten un interés legítimo.
Asimismo, descartó que la limitación legal implique una discriminación o una afectación al derecho a la identidad del niño, ya que la propia normativa establece cómo se determinan los vínculos filiatorios en el sistema jurídico argentino.
Finalmente, la Corte Suprema revocó la sentencia de la cámara y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a la legislación vigente, determinando quiénes serán los dos progenitores que deberán quedar registrados conforme al régimen legal aplicable.
La decisión vuelve a colocar en el centro del debate el alcance de las nuevas configuraciones familiares y el rol del Poder Legislativo en la eventual regulación de modelos de filiación distintos al sistema biparental actualmente previsto por la ley.
