La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para un caso concreto vinculado a una relación de consumo, al considerar que su aplicación implicaba una afectación al derecho de propiedad y a la retribución profesional de los abogados y peritos intervinientes.
La decisión fue dictada el 10 de marzo de 2026 y revocó un pronunciamiento de primera instancia que había aplicado el límite previsto en esa norma, el cual establece que la responsabilidad del condenado en costas no puede superar el 25% del monto de la sentencia cuando se trata del pago de honorarios profesionales.
Según surge del fallo, la controversia surgió cuando los honorarios regulados para el abogado de la parte actora y los peritos del proceso superaban ampliamente el tope que resultaba de aplicar el artículo 730. En el caso analizado, la suma total de honorarios excedía el monto máximo distribuible tras aplicar dicho límite legal.
El conflicto con el derecho del consumidor
Los camaristas pusieron especial énfasis en que el proceso estaba regido por normas de derecho del consumidor, particularmente el Art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, que consagra el beneficio de justicia gratuita para quienes litigan en esa condición.
En ese contexto, el tribunal advirtió que si se mantenía la aplicación del Art. 730 CCC, el excedente de los honorarios profesionales no podría ser reclamado ni a la parte demandada —por el tope legal— ni al consumidor actor —por el beneficio de gratuidad—.
Para los jueces, esa situación generaba una consecuencia jurídica inadmisible: la existencia de un crédito por honorarios sin sujeto obligado a pagarlo.
Afectación del derecho de propiedad
En su razonamiento, la Cámara sostuvo que ese resultado implicaba, en los hechos, una reducción de los honorarios profesionales y una lesión al derecho de propiedad y a la remuneración del trabajo, protegidos por los artículos 17 y 14 bis de la Constitución Nacional.
Los magistrados señalaron que el control de constitucionalidad no se limita a los casos en que una norma contradice abiertamente la Constitución, sino también cuando produce resultados irrazonables o manifiestamente inequitativos al aplicarse en un caso concreto.
En ese sentido, concluyeron que la aplicación automática del Art. 730 en procesos de consumo con beneficio de justicia gratuita puede generar un vacío en la obligación de pago de los honorarios, lo que termina perjudicando a los profesionales que intervinieron en el proceso.
Alcance de la decisión
Finalmente, la Sala F resolvió revocar la decisión de primera instancia y declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial para el caso concreto, dejando sin efecto su aplicación respecto de los honorarios regulados al abogado de la parte actora y a los peritos designados en el expediente.
El tribunal aclaró, no obstante, que la declaración de inconstitucionalidad solo produce efectos dentro de la causa en la que se dicta, sin implicar la derogación general de la norma.
La decisión introduce un nuevo capítulo en el debate judicial sobre el alcance del Art. 730 del CCC y su compatibilidad con el sistema de justicia gratuita en materia de consumo, un tema que continúa generando interpretaciones divergentes en los tribunales.
