La Corte Suprema anuló un proceso por expulsión de un migrante, por falta de intervención de Migraciones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de las actuaciones judiciales en una causa vinculada con la expulsión del país de un ciudadano paraguayo, al advertir que el proceso se tramitó sin la participación de la Dirección Nacional de Migraciones, lo que configuró una violación al debido proceso y al derecho de defensa.

El caso se originó cuando la Dirección Nacional de Migraciones dispuso cancelar la residencia permanente del ciudadano paraguayo, declarar irregular su permanencia en el país y ordenar su expulsión del territorio argentino con prohibición de reingreso por diez años. La medida se basó en que el migrante había sido condenado a tres años y nueve meses de prisión por el delito de portación ilegal de arma de guerra.

La decisión administrativa fue posteriormente confirmada por el propio organismo migratorio y luego ratificada por la Justicia federal. En ese marco, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I, había confirmado el rechazo del recurso judicial interpuesto por el migrante contra la medida de expulsión.

Para sostener su postura, el tribunal de alzada consideró aplicable la Ley de Migraciones 25.871 en su redacción original, luego de la derogación del decreto 70/2017 mediante el decreto 138/2021. En ese contexto, señaló que la normativa permite la expulsión de extranjeros condenados por delitos que prevean penas privativas de la libertad de tres años o más.

Sin embargo, al intervenir en el caso a través de un recurso de queja, la Corte Suprema detectó un vicio procesal grave en la tramitación del expediente.

Según el máximo tribunal, el análisis del expediente reveló que la Dirección Nacional de Migraciones —parte demandada en la causa— no tuvo ningún tipo de participación en el trámite judicial.

Para los jueces del alto tribunal, esa omisión implicó una incorrecta integración del proceso y afectó garantías constitucionales básicas, como el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

En su resolución, la Corte recordó además que tiene la facultad de controlar incluso de oficio el desarrollo del procedimiento cuando se encuentran comprometidas cuestiones de orden público o posibles nulidades absolutas que puedan afectar garantías constitucionales.

En consecuencia, el tribunal declaró la nulidad de las actuaciones realizadas sin la participación de la Dirección Nacional de Migraciones y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que se tramite nuevamente conforme al procedimiento legal correspondiente.

La decisión no resuelve de manera definitiva la situación migratoria del actor, pero obliga a reiniciar el trámite judicial respetando las garantías procesales de todas las partes involucradas.

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