La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una queja presentada por V. H. G. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en lo referido a la distribución de las costas procesales, en el marco de un amparo contra la AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales.
El Máximo Tribunal entendió que la cámara aplicó erróneamente el régimen de costas del Código Procesal Civil y Comercial en un proceso regido por la ley de amparo, lo cual vulneró la garantía de defensa en juicio del actor.
El caso: un amparo por el descuento de Ganancias a jubilados
La Sala A de la Cámara Federal de Rosario había confirmado el fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 y ordenó a la AFIP abstenerse de aplicar el impuesto a las ganancias sobre la jubilación del actor. También había ordenado el reintegro de las sumas retenidas durante 2020, con intereses.
No obstante, el tribunal distribuyó las costas “por su orden”, es decir, sin imponerlas a la AFIP pese a haber sido la parte vencida. Para ello invocó la naturaleza de la cuestión debatida y la existencia de jurisprudencia divergente.
El reclamo del actor
El accionante interpuso recurso extraordinario señalando tres agravios principales: a) la cámara no declaró la inconstitucionalidad de otros artículos vinculados al impuesto (23 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628); b) la distribución de costas contrariaba el artículo 14 de la ley 16.986, que impone que el organismo demandado pague las costas salvo excepciones taxativas; c) el tribunal omitió ordenar el reintegro de sumas retenidas tras el levantamiento de una cautelar.
La denegatoria del recurso motivó la presentación de una queja ante la Corte.
La decisión de la Corte Suprema
El Máximo Tribunal analizó únicamente el agravio vinculado a las costas y concluyó que existía cuestión federal suficiente para intervenir. Señaló que, aunque la imposición de costas suele ser materia ajena al recurso extraordinario, se habilita la instancia cuando la decisión carece de fundamentación adecuada o se aparta de la normativa aplicable.
La Corte indicó que la cámara no podía aplicar el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que el proceso era un amparo regido por la ley 16.986, cuyo artículo 14 establece expresamente que las costas deben ser impuestas a la parte vencida, salvo el caso —no verificado en el expediente— en que el acto cuestionado cese antes del informe del artículo 8°.
Además, destacó que el tribunal de alzada no brindó razones válidas para apartarse de esa pauta legal.
Alcance de la resolución
La Corte: hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la cámara solo en lo relativo a las costas,y ordenó dictar un nuevo fallo respetando la normativa aplicable.
Los demás agravios del actor fueron desestimados por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
Voto concurrente
El ministro Ricardo Lorenzetti emitió un voto coincidente en cuanto al resultado y los fundamentos esenciales, reiterando que la cámara omitió aplicar la regla legal específica en materia de costas para procesos de amparo.
