La Corte Suprema frenó la capitalización de intereses por falta de mora del deudor

En un reciente pronunciamiento publicado el 27.11.2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara en un juicio por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica, en el que se había ordenado capitalizar intereses al momento del dictado de la sentencia de primera instancia.

El máximo tribunal consideró que la decisión de la cámara pasó por alto un requisito legal indispensable: la capitalización de intereses solo procede cuando el deudor incurre en mora tras haber sido intimado judicialmente a pagar una liquidación aprobada por el juez, conforme lo establece el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Según explicó la Corte, para que exista mora habilitante de la capitalización es necesario que, una vez aprobada la liquidación, el deudor sea formalmente intimado a abonar el monto resultante. Recién si este no cumple, nace la obligación de pagar intereses sobre el total de la suma adeudada.

En el caso “Recurso de Queja Nº 1 – FERREYRA RAMÓN EDGAR c/ COPQUIN ALBERTO Y OTROS s/ daños y perjuicios – responsabilidad profesional médica y auxiliares”, el Tribunal advirtió que la primera liquidación practicada nunca llegó a ser aprobada y, por lo tanto, no hubo intimación válida al pago. En consecuencia, no se configuró la mora necesaria para admitir la capitalización de intereses.

La Corte calificó la decisión de la cámara como contraria a una norma expresa de orden público, al aplicar una excepción legal sin que se cumplieran sus presupuestos. Por ello, dejó sin efecto la sentencia y reafirmó el criterio según el cual la capitalización de intereses en sede judicial exige la previa intimación de pago y la subsiguiente mora del deudor.

El fallo sienta un precedente relevante en materia de liquidaciones judiciales y reafirma la interpretación restrictiva del instituto de la capitalización, reforzando la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos procesales que la habilitan.

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