La Corte Suprema revocó una absolución por entrega de drogas en una cárcel y ordenó dictar un nuevo fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había absuelto a una mujer acusada de intentar ingresar marihuana a un establecimiento penitenciario de Trelew durante una visita a su hijo. El Máximo Tribunal hizo lugar a la queja presentada por el fiscal general y consideró procedente el recurso extraordinario.

La causa se originó en mayo de 2020, cuando J. E. T. fue detenida en la Alcaidía Policial de Tribunales de Trelew al intentar entregar a su hijo —privado de libertad— un rollo de papel higiénico que contenía, ocultos en su interior, tres envoltorios con distintas cantidades de marihuana.

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia la había condenado a seis meses de prisión por suministro gratuito y ocasional de estupefacientes para consumo personal, agravado por el lugar de comisión, en grado de tentativa. La condena fue luego revocada por mayoría por la Sala II de Casación, que consideró que la prueba no permitía desvirtuar la versión de la imputada, quien declaró que desconocía el contenido del tubo y que éste le había sido entregado por una amiga de su hijo.

El reproche del Ministerio Público Fiscal

El fiscal general Raúl Omar Pleé cuestionó la absolución por considerarla arbitraria, al sostener que la cámara realizó una valoración fragmentaria de la prueba y omitió ponderar elementos incriminatorios relevantes. Entre ellos, mencionó: un antecedente previo en la misma causa, donde el hermano de la acusada fue condenado por intentar ingresar droga al mismo detenido; el secuestro de elementos con restos de estupefacientes en el domicilio de la imputada; el carácter inconsistente del descargo de la mujer, quien no pudo identificar a la supuesta intermediaria ni explicó por qué no verificó el contenido del objeto que entregaría en un ámbito altamente controlado como una alcaldía.

Fundamentos de la Corte

La CSJN compartió los argumentos del Procurador General interino y sostuvo que Casación desatendió la doctrina sobre arbitrariedad de sentencia, ya que apoyó la absolución únicamente en el relato de la acusada sin confrontarlo adecuadamente con la prueba reunida.

La Corte remarcó que el principio in dubio pro reo —invocado por la Cámara— debe surgir de una valoración razonada y completa de las constancias del expediente, y no del análisis aislado de algunos elementos.

Por ello, consideró admisible el recurso extraordinario del fiscal y resolvió: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la absolución, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Una disidencia

El ministro, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia y propuso rechazar la queja. Sostuvo que el recurso extraordinario era inadmisible conforme el artículo 280 del Código Procesal, criterio que hubiera llevado a mantener la absolución.

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