En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortó a los tribunales intervinientes en una causa por presunto abuso sexual de una menor de edad a actuar con la debida diligencia y garantizar la tutela judicial efectiva, luego de constatar más de quince años de inactividad procesal.
El caso se originó a partir de una denuncia contra un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su sobrina cuando ésta tenía doce años. La investigación derivó en una contienda negativa de competencia entre la justicia de la Provincia de Santa Fe y un juzgado de garantías con asiento en la Provincia de Buenos Aires, lo que mantuvo paralizado el expediente durante más de una década.
Frente a esta situación, el Máximo Tribunal resolvió remitir el incidente al tribunal santafesino para que, en primer término, reúna los elementos necesarios que permitan precisar la denuncia y adopte las medidas procesales que correspondan, conforme lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Nacional, que regula la competencia en razón del territorio.
“Las demoras y omisiones son injustificables”
La Corte Suprema remarcó que no podía hacer caso omiso del excesivo tiempo transcurrido desde la promoción de la denuncia y del nulo avance del expediente, situación que atribuyó a las injustificables demoras y omisiones desplegadas por los órganos judiciales intervinientes.
El fallo recuerda que toda víctima de un delito tiene derecho a una decisión judicial fundada, emitida por un tribunal imparcial, que explique las razones de su resolución luego de haberle garantizado el derecho a ser oída. En este sentido, la inacción de los magistrados durante quince años, señaló la Corte, comprometió gravemente el desarrollo de la investigación penal y atentó contra el derecho de acceso a la justicia.
Grave preocupación por el trato recibido por la víctima
En un párrafo de fuerte contenido institucional y ético, el Tribunal expresó su preocupación por el trato recibido por la víctima, al señalar que resulta “por completo inadmisible” que un magistrado haya sometido a una niña de doce años a exámenes ginecológicos y, posteriormente, mantuviera la causa sin movimiento alguno durante años.
La Corte calificó tales procedimientos como sumamente invasivos para la intimidad y el cuerpo de una persona, más aún cuando se trata de una menor de edad víctima de un presunto abuso sexual, subrayando que ese tipo de actuaciones revictimiza y profundiza el daño.
Además, el Máximo Tribunal dispuso comunicar el contenido de su decisión a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a fin de que adopte las medidas que considere pertinentes y evalúe la eventual aplicación de sanciones disciplinarias a los funcionarios o magistrados responsables de las demoras.
Un llamado de atención institucional
Con esta resolución, la Corte Suprema vuelve a reafirmar los estándares de debida diligencia, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva que deben regir especialmente en procesos vinculados con delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes.
El pronunciamiento se inscribe en una línea jurisprudencial que reclama celeridad, sensibilidad y compromiso institucional, frente a los casos donde la inacción del sistema judicial puede agravar el sufrimiento de las víctimas y socavar la confianza en la administración de justicia.
