La Casación Penal bonaerense redujo condena y modificó calificación legal. El derecho al contrainterrogatorio

[La Plata, 25 de septiembre de 2025]

La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de C. G. S., en el marco de la causa N.º 135.184, y recalificar el hecho como robo simple en grado de tentativa, reduciendo la pena impuesta a tres años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia.

El pronunciamiento, registrado bajo el número RS-1165-2025, lleva las firmas de los jueces Manuel Bouchoux, Mario Kohan y Daniel Carral, y revisó la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, que había condenado al imputado a cuatro años y un mes de prisión por el delito de robo agravado por el empleo de arma impropia en grado de tentativa.

El recurso, interpuesto por el Defensor Oficial Dr. Carlos Mauricio Catalano, cuestionó la incorporación por lectura del testimonio de la víctima prestado en sede policial, sin control de la defensa, lo que —según sostuvo— vulneró el principio de contradicción y el derecho de defensa en juicio.

En el voto que formó mayoría, el juez Bouchoux consideró que la admisión de dicha declaración infringió los estándares constitucionales establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Benítez”, en cuanto al derecho de confrontar a los testigos de cargo. En ese sentido, destacó que la incorporación de la declaración testimonial en esas condiciones “violenta el debido proceso y el derecho de defensa que asisten al acusado”, disponiendo su exclusión del conjunto probatorio.

Asimismo, el magistrado entendió que la prueba restante —principalmente las declaraciones de los efectivos policiales intervinientes— no resultaba suficiente para acreditar el uso de la llave del vehículo como arma impropia, motivo por el cual correspondía recalificar la conducta en los términos de robo simple en grado de tentativa.

El juez Kohan, en disidencia parcial, coincidió en la improcedencia de la incorporación de la prueba cuestionada, aunque sostuvo que la oportunidad de control de la defensa podía extenderse a la etapa instructoria. Por su parte, el juez Carral adhirió al voto del Dr. Bouchoux, compartiendo sus fundamentos y la reducción de la pena impuesta.

En consecuencia, el Tribunal resolvió casar parcialmente la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.º 2, y fijar una nueva calificación legal y monto de pena, en resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

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