Por Fernando Carrillo
Desde la llegada al poder de Milei en Diciembre de 2023, siempre estuvo en su cabeza la reforma laboral , ello claro está en perjuicio del trabajador, dado su frase : “el concepto de la justicia social es aberrante, es robarle a alguien para darle a otro”, ello lo plasmó al decretar el DNU N°70/23, que no sólo planteó una reforma laboral de muchos de los artículos de la LCT y leyes complementarias , sino también de otras leyes.
Ahora bien, dicho DNU, específicamente el capitulo que hablaba sobre temática laboral, fue suspendido por la Justicia Nacional del Trabajo, a principios del 2024, en época de feria judicial.
Ante el fracaso de esa normativa, la cual no logró su cometido en materia de derecho del trabajo, se trató en el Congreso, la Ley de Bases (Ley N°27742), que ante un cuestionado empate de 36 a 36 votos en el tratamiento de ese proyecto y su posterior desempate por parte de la actual vicepresidente, el gobierno logró plasmar la reforma de gran parte de la legislación laboral, de las cuales podemos indicar las siguientes:
- Exclusión de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).
- la presunción de la existencia de una relación laboral no será aplicable cuando se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas.
- Extensión del período de prueba de 3 a 6 meses, y la posibilidad que por convenciones colectivas se amplíe ese plazo a 8 meses en empresas de 6 a 100 empleados, y a 12 meses en empresas con hasta 5 empleados.
- Modificación del art 29 LCT, sobre la terciarización de mano de obra, en la cual por esta reforma será empleador quién registre la relación laboral y no quien usa los servicios del trabajador, que por lo general era una empresa mucho más solvente que la sociedad colocadora de personal. Aun así, se conserva la solidaridad de las mismas, ante un reclamo laboral.
- El nuevo texto legal establece que podrá configurar grave injuria laboral la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. Además, se presumirá que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. En una muestra del deber de buena fe que debe primar en toda relación laboral, la Ley Bases establece que previo al despido con justa causa, el empleador deberá intimar al trabajador a que cese con la conducta injuriosa, excepto en los casos de daños a las personas o cosas donde la producción del daño tornare inoficiosa la intimación.
- Indemnización por despido discriminatorio, (art 245 bis LCT) a efectos de que en los casos de despido motivado por un acto discriminatorio (originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad). Ahora bien, aunque ese artículo fije un 50 % o bien hasta un 100 % del monto del art 245 lct, el trabajador no podrá ser reincorporado si se produjo el despido discriminatorio, la prueba deberá ser alegada por el trabajador y la indemnización es sólo la que fija ese artículo no aceptándose otra reparación indemnizatoria por ese motivo. Téngase presente que todas esas cuestiones, van en contra de lo dispuesto oportunamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “ Alvarez, Maximiliano, y otros c/ Cencosud S.A. S/ Acción de Amparo”
- Establece que el empleador y el sindicato “podrán sustituir” la indemnización prevista en el artículo 245 LCT por un fondo o sistema de cese laboral.
- Derogación de las indemnizaciones agravadas por falta de registro de la relación laboral o bien por una deficiente registración laboral, tales como las leyes 24013 y 25323
- Derogación del art 2° de la Ley 25323, por no pagar el empleador la indemnización por despido en el tiempo oportuno fijado en el art 255 bis LCT.
- Derogación de la indemnización del artículo 80 LCT, ante la falta de entrega de certificados de trabajo, servicios y remuneraciones.
- Derogación de las indemnización del art 132 bis LCT, ante la falta de ingresos por parte del empleador de los aportes a los organismos de la seguridad social.
Ahora bien, en este año 2025, el gobierno tiene una clara intención de seguir con las reformas laborales y eso lo tiene pensado a posteriori de lo que pase el 26 de Octubre de 2025 , momento que el pueblo elija nuevos legisladores, ello quedó bien en claro en el coloquio de IDEA, que hasta el ministro de Desregulación ( Federico Sturzenegger) y el Secretario de Trabajo (Julio Cordero), se animaron a reprochar a los empresarios, la no aplicación del fondo de cese laboral como otras cuestiones reformadas por la Ley de Bases y su Decreto Reglamentario.
Ante ello , el gobierno ya tiene entre manos un proyecto de reforma laboral que poco se sabe hasta ahora que va contener pero que va ser un caballo de batalla para la segunda parte del mandato de Javier Milei.
Algunas fuentes mencionan que las reformas contendrán lo siguiente:
-Modernización de los convenios colectivos: permitir negociaciones más flexibles entre empresas y sindicatos adaptadas a las realidades sectoriales.
-Banco de horas laborales: que el trabajador y el empleador puedan compensar jornadas variables (por estacionalidad, picos productivos, etc.).
–Eliminación de la “industria del juicio laboral”: limitar la discrecionalidad judicial, eliminar altas tasas de interés en sentencias laborales y reducir litigiosidad.
-Digitalización de los procesos registrales: simplificar trámites de registro, contratos y formalización de los empleos.
-Libertad en la determinación de la moneda del contrato: permitir que las partes pacten salarios o contratos en la moneda que acuerden (por ejemplo dólares) sin los límites actuales.
-La reforma implicaría revisar el régimen indemnizatorio: (aunque no están definidos todos los detalles).
–Introduciría nuevas modalidades de contratación y períodos de prueba más amplios o flexibles, lo que afectaría a los empleados.
Ahora bien, ante las expresiones descontroladas y desatinadas del Presidentes y de sus ministros, no sólo contra los abogados laboralistas sino también contra los jueces del trabajo, sólo queda esperar que pasará luego del 26 de Octubre del corriente año, para saber si el gobierno dispondrá de la legitimación para llevar adelante las reformas que tiene pensadas.
