Informes criminológicos y violencia reiterada: una falla del sistema penal

San Luis – El brutal ataque contra una niña de 10 años en Santa Rosa del Conlara, perpetrado por Diego Domingo Ponce —condenado a prisión perpetua por femicidio y liberado bajo régimen condicional hace apenas tres meses antes— vuelve a exponer una falla estructural del sistema judicial penal argentino que excede largamente la decisión individual de una magistrada.

La jueza de Ejecución Penal de Villa Mercedes, Nora Villegas, otorgó el instituto de la libertad condicional el 16 de octubre de 2025, amparándose en el cumplimiento formal de los requisitos legales. Sin embargo, el nuevo delito cometido —un ataque con arma blanca contra una menor, con intención homicida— obliga a una pregunta incómoda pero ineludible: ¿hasta qué punto el sistema judicial se limita a aplicar la ley de manera automática, desentendiéndose de su finalidad preventiva y protectoria?

El problema no es solo jurídico, es técnico

El foco del debate público suele recaer en el mal denominado “garantismo judicial” o en la supuesta laxitud de los jueces de ejecución. Pero ese análisis es incompleto —y funcional a la repetición del problema— si no se examina el rol central de los consejos criminológicos intramuros, integrados por psicólogos, psiquiatras, enfermeros y trabajadores sociales.

Son estos cuerpos técnicos los que evalúan la “evolución” del condenado, su supuesta reinserción social, su control de impulsos, su empatía con la víctima y su peligrosidad residual. En los hechos, sin embargo, esas evaluaciones se han transformado en actos administrativos rutinarios, basados en formularios estandarizados, entrevistas superficiales y criterios de mínima exigencia.

La pregunta es directa:

¿puede un condenado a perpetua por femicidio ser evaluado como apto para la libertad sin un seguimiento profundo, longitudinal y crítico de su estructura psíquica?

La realidad demuestra que sí… y ese es el problema.

Informes que habilitan, no que previenen

En la práctica carcelaria argentina, los informes criminológicos suelen cumplir una función meramente habilitante: permitir que el condenado “cumpla con los recaudos legales” exigidos por la normativa. No se trata de diagnósticos clínicos exhaustivos ni de evaluaciones de riesgo serias, sino de documentos que permiten que el expediente avance y a veces, su mera acumulación foliada.

Estos equipos profesionales trabajan intramuros sin auditorías externas, sin control interdisciplinario real y sin responsabilidad institucional posterior cuando sus conclusiones resultan manifiestamente erróneas. Nadie revisa sus métodos. Nadie evalúa sus tasas de reincidencia. Nadie responde cuando el “apto” termina apuñalando a una niña.

La institución menos democrática

El Poder Judicial —la institución menos democratizada desde 1983— sigue funcionando con lógicas corporativas, endogámicas y autorreferenciales. Pero dentro de ese esquema, los cuerpos técnicos penitenciarios (la segunda institución no democratizada) constituyen un núcleo opaco, blindado frente a cualquier forma de control ciudadano o institucional.

Mientras se discute si un juez fue “garantista” o “laxo”, no se discute quién certificó que Ponce estaba psíquicamente apto para volver a convivir con la sociedad. Y sin esa certificación, la libertad condicional no habría sido jurídicamente viable. Sin embargo, esta situación no flexibiliza de ninguna manera la responsabilidad funcional e institucional de los jueces de ejecución.

Transformar el sistema… y a quienes lo sostienen

El caso de San Luis no es una anomalía: es un síntoma. Un síntoma de un sistema que confunde legalidad con legitimidad, cumplimiento formal con protección efectiva, y evaluación técnica con burocracia.

La transformación que se impone no es solo normativa ni discursiva. Es estructural:

– control externo de los equipos criminológicos

– auditorías periódicas e independientes

– responsabilidad profesional efectiva

– y un cambio de paradigma que coloque a las víctimas —potenciales y reales— en el centro del sistema, no como una mención retórica, sino como criterio rector.

Porque cuando un condenado a perpetua vuelve a matar —o casi—, la pregunta no es solo “¿quién firmó la libertad?”, sino quién dijo que estaba listo para recuperarla.

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