Derecho Laboral, derecho previsional – La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó —con modificaciones parciales— una sentencia que avaló la extinción del contrato laboral en los términos del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, en un caso donde la trabajadora había accedido al beneficio jubilatorio sin notificar fehacientemente a la empleadora y continuó prestando tareas con posterioridad.
El fallo fue dictado en los autos _“Giménez, Graciela Teófila c/ Celso SRL s/ despido”_ y reviste especial interés para el fuero laboral por la forma en que articula la normativa previsional con la prohibición de despidos vigente al momento de los hechos y los planteos de nulidad y discriminación invocados por la parte actora.
El caso
La actora obtuvo el beneficio jubilatorio en julio de 2019 y continuó prestando tareas para la demandada hasta febrero de 2021, fecha en la cual la empleadora extinguió el vínculo laboral invocando el art. 252 LCT, luego de tomar conocimiento de la jubilación mediante una consulta electrónica a los registros de ANSES.
La trabajadora cuestionó la decisión extintiva alegando arbitrariedad, despido discriminatorio —vinculado a razones de salud— y solicitó la reinstalación, sosteniendo que la relación laboral se había mantenido de manera consensuada luego de concedido el beneficio previsional.
El criterio de la Cámara
La Sala IX confirmó que, concedida la jubilación, el empleador se encuentra habilitado a extinguir el contrato sin obligación indemnizatoria, siempre que no exista prueba de una continuidad consensuada del vínculo como nuevo contrato en los términos del art. 253 LCT ni constancia de que la empleadora hubiera conocido previamente la obtención del beneficio.
En este sentido, el tribunal destacó que la carga de acreditar la notificación fehaciente del otorgamiento jubilatorio recaía sobre la trabajadora, circunstancia que no fue probada en autos. La continuidad en la prestación de tareas, por sí sola, no resultó suficiente para desvirtuar la aplicación del art. 252 LCT.
Asimismo, la Cámara entendió que la decisión extintiva no se encontraba alcanzada por la prohibición de despidos dispuesta por el DNU 329/20 y sus prórrogas, al tratarse de un supuesto legal de extinción del contrato expresamente previsto por la LCT.
Despido discriminatorio y pedido de reinstalación
El tribunal también rechazó el planteo de despido discriminatorio, al considerar que no se acreditaron indicios serios, precisos y concordantes que permitieran inferir que la ruptura del vínculo estuviera motivada por razones vedadas por el ordenamiento jurídico.
En particular, se descartó la vinculación entre el distracto y la enfermedad profesional invocada (COVID-19), señalando que la actora había recibido el alta médica más de seis meses antes del despido y que no existían elementos probatorios que demostraran una relación causal entre su estado de salud y la decisión empresaria.
En consecuencia, también fue desestimado el pedido de reinstalación.
Modificación parcial del monto de condena
Si bien la Cámara confirmó la legitimidad de la extinción contractual, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a diferencias salariales por horas nocturnas, reconociendo el pago de los minutos de exceso conforme a los arts. 200 y 201 LCT, aunque rechazó otros adicionales convencionales reclamados.
Claves prácticas para abogados y abogadas laboralistas
El fallo reafirma algunos lineamientos relevantes para la práctica profesional:- La obtención del beneficio jubilatorio habilita la extinción del contrato en los términos del art. 252 LCT, aun cuando no medie intimación previa del empleador.
– La continuidad en la prestación de tareas no implica, por sí sola, un reingreso en los términos del art. 253 LCT.
– La notificación fehaciente del beneficio jubilatorio es un elemento central cuya ausencia (en este supuesto) juega en contra del trabajador.
– La prohibición de despidos del período COVID no resulta aplicable a los supuestos de extinción legal del contrato.
– Los planteos de despido discriminatorio requieren prueba concreta y no se presumen.
Finalmente, la decisión se inscribe en una línea jurisprudencial que privilegia una interpretación estricta del régimen legal de jubilación y contrato de trabajo, con impacto directo en la litigiosidad vinculada a extinciones por acceso a beneficios previsionales.
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