Extradición pasiva: la Corte Suprema definió la aplicación del Código Procesal Penal Federal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había concedido la extradición de una persona requerida por la República del Perú para ser sometida a proceso por el delito de robo agravado, al advertir graves irregularidades procesales y fijar criterios relevantes sobre la aplicación del Código Procesal Penal Federal (CPPF) en los procesos de extradición.

El pronunciamiento se dictó a partir de un recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa particular, luego de que un juzgado federal concediera la extradición. El Máximo Tribunal declaró la invalidez de lo actuado por el juez de la causa, con fundamento en los artículos 253 y 255 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al considerar que no se habían cumplido las etapas procesales exigidas por la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.

En ese sentido, la Corte remarcó que el magistrado interviniente omitió celebrar la audiencia prevista en el artículo 27 de la citada ley, así como también el juicio contemplado en su artículo 30, instancias que resultan obligatorias como paso previo al dictado de una sentencia de extradición.

Si bien el Tribunal sostuvo que dichas omisiones bastaban para revocar el pronunciamiento apelado, destacó que el caso revestía especial trascendencia institucional, en tanto se trataba de la primera oportunidad en que debía expedirse en un supuesto de extradición pasiva que involucra la aplicación del Código Procesal Penal Federal, vigente en la jurisdicción interviniente.

Al respecto, la Corte afirmó que la decisión sobre la procedencia o improcedencia de una extradición exige un juicio en sentido tradicional, y que, a raíz de la sucesión de leyes procesales operada en la Provincia de Salta, el trámite no puede sino quedar alcanzado por las disposiciones del CPPF.

Asimismo, precisó que, si bien el Código Procesal Penal Federal prevé la intervención de órganos judiciales diferenciados para la etapa preliminar, el control de la acusación y el juicio, la especial naturaleza del proceso de extradición habilita a que dichas funciones sean ejercidas por un único juez. En particular, consideró que no existe impedimento para que el juez federal con competencia penal, a través de la secretaría correspondiente, tenga a su cargo la realización de las audiencias previstas en los artículos 27 y 49 de la ley 24.767, la audiencia de control de la “acusación” con su respectivo ofrecimiento de prueba, y el desarrollo del juicio conforme al procedimiento ordinario regulado por la ley 27.063.

El fallo sienta un precedente relevante en materia de cooperación internacional penal, al clarificar el alcance del Código Procesal Penal Federal en los procesos de extradición y reafirmar la necesidad de respetar estrictamente las garantías del debido proceso, aun en procedimientos de naturaleza especial.

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