La corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó hace pocos días al Estado Argentino, por vulnerar los derechos de una persona privada de la libertad, tras afectar sus más elementales derechos individuales.
El “caso Lynn” ocurrido a comienzos de este siglo en la Provincia de Buenos Aires vuelve a colocar sobre el tapete los delicados y endebles vínculos entre las cárceles, la gestión gubernamental y la sociedad.
En lo concreto, el denunciante, no accedió al control judicial eficaz que deben realizar los jueces de ejecución penal sobre el Servicio Penitenciario, frente a una sanción que este último le impartió, por fuera de los carriles del debido proceso.
Lo dicho, afectó, no solo la garantía de defensa en juicio y el control de legalidad, sino que, además, al revocársele arbitrariamente sus salidas transitarias, se menoscabó la progresividad de su tratamiento penitenciario (en consecuencia, su función social).
Ello trajo aparejado una condena estatal (es decir, de toda la sociedad) tendiente no solo a reparar el daño individual, sino, además, de proyectar un esquema de capacitación permanente.
