La Cámara Civil y Comercial de Morón declaró inconstitucional la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial en un caso de daños y perjuicios

Morón.– La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón resolvió revocar una decisión de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), en el marco de un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

El pronunciamiento —dictado por los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri— se produjo en la causa “T. A. A. c/ C. L. E. y otro s/ daños y perjuicios automóviles c/ les. o muerte (exc. Estado)”, en la que la parte actora había solicitado que se declare inaplicable la limitación prevista por dicho artículo.

El trasfondo del caso

El expediente tramitó tras un accidente de tránsito en el que la actora resultó con daños en su integridad psicofísica y en su vehículo. La demanda fue admitida en primera instancia en febrero de 2024, y la sentencia fue confirmada por la Cámara en septiembre del mismo año.

Posteriormente, y una vez regulados los honorarios, la aseguradora del demandado solicitó el prorrateo de costas, amparándose en el artículo 730 del CCyCN, que establece que la responsabilidad del condenado en costas no puede exceder el 25% del monto de la condena.

Frente a ello, el abogado de la actora promovió la declaración de inconstitucionalidad, entendiendo que la aplicación del artículo afectaba directamente el principio de reparación integral.

Fundamentos del Tribunal

En su voto, el juez Quadri sostuvo que la norma no reduce los costos del proceso —como postula su finalidad— sino que los redistribuye, trasladando parte de ellos a quien resultó víctima y triunfante en el litigio.

El Tribunal destacó que el derecho del ganancioso debe “salir incólume” del proceso judicial y que cargarlo con una porción de las costas afecta su derecho de propiedad, así como —en casos como éste— su integridad psicofísica, reconocidos por la Constitución Nacional y tratados de derechos humanos.Además, señaló que la limitación del art. 730 resulta “irrazonable y asistémica”, y contradice principios básicos del régimen de costas, al tiempo que puede desalentar el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, como víctimas de accidentes.

La sentencia señaló también que la norma, lejos de disminuir la litigiosidad, podría aumentarla, al reducir el costo que enfrentan quienes podrían ser responsables en un juicio.

La decisión

Con esos argumentos, el Tribunal resolvió:

📎Revocar la resolución apelada que rechazaba la inconstitucionalidad.

📎Declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del CCyCN para el caso concreto y exclusivamente respecto de la parte que lo planteó.

📎Imponer las costas en el orden causado, dada la complejidad y controversia del tema.

Proyección del fallo

El pronunciamiento se suma a un debate judicial y doctrinario cada vez más extendido sobre la vigencia y razonabilidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, especialmente en procesos donde el reclamante es una parte vulnerable o donde la reparación integral puede verse directamente afectada por su aplicación.

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