La decisión del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe de impulsar la ampliación del máximo órgano jurisdiccional provincial reabrió el debate institucional sobre los criterios de selección, la composición de género y la obligación de asegurar condiciones de igualdad real en el acceso a los cargos judiciales superiores. Diversos sectores académicos, profesionales litigantes y asociaciones profesionales del ámbito jurídico manifestaron preocupación por la propuesta oficial, que proyecta una integración mayoritariamente masculina para los nuevos cargos.
Paridad como mandato consitucional y convencional
La discusión excede una cuestión aritmética. El artículo 37 de la Constitución Nacional garantiza la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos públicos, principio reforzado por el artículo 75 inciso 23 y por la jurisprudencia del sistema interamericano. A nivel convencional, la CEDAW y sus recomendaciones generales instan a los Estados a adoptar medidas positivas para asegurar la participación equilibrada de mujeres en la vida pública, incluyendo el ámbito jurisdiccional.
La propuesta provincial, que reservaría dos cargos para mujeres sobre siete integrantes totales, colisiona con el estándar de democracia paritaria (50/50), promovido como regla de legitimidad institucional en materia de representación pública. La eventual aprobación legislativa sin modificaciones consolidaría—por varias décadas—una asimetría estructural en el acceso femenino a la conducción judicial, pese a que la dotación de base del Poder Judicial santafesino registra mayoría de mujeres.
Antecedentes nacionales y regionales
La situación santafesina no es aislada. En el plano federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra integrada exclusivamente por varones (tres) y con vacantes pendientes, situación que dio lugar a acciones judiciales de carácter colectivo impulsadas por organizaciones que reclaman el cumplimiento del estándar de igualdad real en la cúspide del Poder Judicial.
Los datos del Mapa de Género de la Justicia Argentina confirman la tendencia estructural: solo el 29% de los cargos de ministras en tribunales superiores provinciales están ocupados por mujeres, pese al 57% de composición femenina en la base del sistema. Ese diferencial estadístico es considerado por especialistas como evidencia empírica de un “techo de cristal” institucionalizado.
Impacto institucional y calidad jurisdiccional
La observación jurídica contemporánea ya no asocia la composición de los tribunales superiores solo con la idoneidad profesional individual, sino con la legitimidad sistémica del servicio de justicia. Desde el constitucionalismo con perspectiva de género, se sostiene que la neutralidad meritocrática resulta incompleta si no incorpora criterios de igualdad material.
En esa línea, la exclusión o subrepresentación femenina en la conducción judicial puede configurar prácticas de desigualdad estructural e incluso violencia institucional, según los alcances definidos por la Convención de Belém do Pará respecto de obstáculos en el acceso a posiciones de decisión estatal.
Efectos sobre la política judicial
La integración del alto tribunal no solo determina la orientación jurisprudencial en materia constitucional, penal y administrativa, sino que define los criterios orgánicos del Poder Judicial, tales como reglamentos internos, sistemas de concursos, infraestructura y diseño de carrera. Una gobernabilidad judicial con representación desequilibrada tiende a reproducir—según análisis académicos—modelos institucionales que no contemplan las condiciones de corresponsabilidad de cuidado ni las trayectorias profesionales diferenciadas entre géneros.
Agenda jurídica posible
Diversos especialistas sostienen que el debate santafesino requiere instancias formales de impugnación y control legislativo reforzado, así como producción estadística pública transparente sobre criterios de selección.En caso de que los mecanismos internos no aseguren una evaluación conforme a estándares constitucionales, no se descarta la promoción de litigios estructurales o estratégicos, tomando como referencia el antecedente del amparo colectivo tramitado en la Justicia Contencioso Administrativa Federal en materia de igualdad en el acceso a los máximos cargos judiciales.
Asimismo, el Sistema Interamericano ha establecido, en precedentes como «Yatama vs. Nicaragua», que el acceso a la función pública debe garantizar condiciones efectivas de igualdad y no meramente formales, criterio trasladable a los procesos de designación de magistratura superior.
Un punto de inflexión para Santa Fe
El proceso de ampliación del máximo tribunal coloca a la Provincia de Santa Fe frente a una decisión institucional con efectos estructurales para las próximas generaciones judiciales. La definición de criterios de integración no puede desvincularse de:
el bloque de constitucionalidad federal,
los estándares internacionales de igualdad de género,
la transparencia republicana en la cobertura de vacantes,
y la necesidad de evitar concentraciones homogéneas de poder jurisdiccional.
En términos institucionales, la legitimidad del Poder Judicial provincial depende tanto de la idoneidad individual de las candidaturas como del cumplimiento activo de los mandatos de igualdad real.
