La Resolución SRT 5/2026 introduce modificaciones relevantes en el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, bajo la invocación de los principios de celeridad, eficiencia y coherencia normativa. Sin embargo, desde la perspectiva del trabajador y de la abogacía laboral, la reforma procedimental plantea interrogantes serios en relación con el derecho de defensa, el acceso efectivo a la prueba y la asimetría estructural entre las partes del sistema de riesgos del trabajo.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial del 29 de enero de 2026 y entrará en vigencia el 2 de febrero de 2026.
La concentración probatoria: eficiencia administrativa vs. realidad del trabajador
El eje central de la resolución gira en torno al principio de concentración probatoria que se traduce en la exigencia de que toda la prueba sea ofrecida y acompañada en la primera presentación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
Si bien este criterio puede resultar funcional a la lógica administrativa, desconoce la realidad concreta del trabajador lesionado, quien muchas veces:
– No cuenta con acceso inmediato a su historia clínica completa (necesario presentarlo en la primera oportunidad)
– Depende de prestadores de la ART, hospitales públicos u obras sociales con demoras estructurales.
– Inicia el trámite sin haber alcanzado el alta médica definitiva o con tratamientos en curso.
Desde esta óptica, la carga probatoria temprana recae de manera desproporcionada sobre la parte más débil, en tensión con el principio protectorio que informa el derecho del trabajo y con el estándar de tutela administrativa efectiva reconocido por la jurisprudencia.
El riesgo de una inadmisión formalista de la prueba
La norma faculta a las Comisiones Médicas a rechazar prueba por considerarla improcedente, superflua o dilatoria, y además las exime del deber de valorar la totalidad del material probatorio producido.
Este esquema, sin adecuados contrapesos, refuerza un modelo de decisión altamente concentrado y discrecional, donde:
– La exclusión de prueba puede producirse en etapas tempranas.
– La fundamentación mínima puede tornar difícil el control posterior en sede judicial.
– Se debilita la posibilidad de reconstruir un debate probatorio amplio y contradictorio.
Para el abogado y la abogada laboralista, esto exige mayor precisión técnica desde el inicio, pero también incrementa el riesgo de que cuestiones sustanciales queden fuera del análisis por razones formales.
Peritos de parte: reconocimiento limitado y rol restringido
La resolución reconoce la posibilidad de designar peritos médicos de parte, pero los limita expresamente a un rol de asesores técnicos, sin facultades para plantear incidencias procesales.
En la práctica, esto implica que:
– El perito del trabajador no participa en igualdad de condiciones frente a los profesionales de la ART, que se traduce en un estado de indefension técnica del trabajador y trabajadora.
– Sus conclusiones pueden ser incorporadas, pero carecen de influencia procesal real para incidir en la producción de prueba.
– Se consolida un esquema donde la prueba médica “oficial” mantiene primacía estructural.
Desde una mirada crítica, esta regulación no equilibra la desigualdad técnica entre trabajador y aseguradora, sino que la cristaliza.
Prórrogas acotadas y presión sobre los tiempos de resolución
La posibilidad de prorrogar el plazo de resolución por un máximo de 30 días hábiles, por única vez, aparece como insuficiente en casos complejos, especialmente cuando:
– Se trata de enfermedades profesionales de evolución prolongada.
– Existen secuelas no consolidadas.
– Resultan necesarios estudios especializados que exceden los tiempos administrativos.
El riesgo es que la celeridad se transforme en premura, afectando la calidad del dictamen médico y trasladando el conflicto a la instancia judicial, con el consiguiente desgaste para el trabajador.
Un procedimiento cada vez más técnico, menos accesible
Lejos de simplificar el acceso al sistema, la reforma eleva el umbral técnico del inicio del trámite, exigiendo:
– Estrategia probatoria cerrada desde el primer escrito.
– Conocimiento exhaustivo del Baremo y de la evidencia médica exigida.
– Anticipación de escenarios médicos y jurídicos complejos.
Esto refuerza la dependencia del trabajador respecto de un patrocinio letrado altamente especializado, lo que en los hechos puede restringir el acceso al sistema para los sectores más vulnerables.
Conclusión: una declarada eficiencia sin perspectiva protectoria
La Resolución SRT 5/2026 consolida un modelo procedimental más ordenado y homogéneo, pero lo hace a costa de debilitar garantías sustanciales del trabajador/a accidentado/a o enfermo/a
Desde la óptica laboralista, la norma:
– Prioriza la eficiencia administrativa por sobre el derecho protectorio laboral que es de orden publico.
– Refuerza la asimetría estructural entre trabajador y ART con la consecuente indefension de la parte mas débil del proceso.
– Incrementa el riesgo de judicialización por exclusión temprana de prueba. Es decir, la reforma pareciera tributar a una contra-eficiencia y judicialización de reclamos laborales.
El desafío futuro será evaluar si este esquema logra mejorar la calidad de las decisiones o si, por el contrario, termina funcionando como un filtro restrictivo que posterga el debate de fondo hacia la justicia laboral, con mayor costo humano y procesal para quien ya se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
