La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que resultaba inoficioso pronunciarse sobre una denuncia por retardo de justicia presentada en una causa contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), al considerar que el planteo perdió objeto una vez que el tribunal inferior dictó la resolución pendiente.
El planteo por retardo de justicia llegó al máximo tribunal a partir de una presentación en la que se denunciaba que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social demoraba injustificadamente en resolver la admisibilidad de un recurso extraordinario interpuesto por la demandada.
Sin embargo, mientras el planteo era analizado por la Corte, la cámara dictó el 18 de febrero de 2026 la resolución correspondiente en el expediente.
Ante ese escenario, el tribunal sostuvo que la finalidad de la denuncia por retardo de justicia es impulsar el dictado de una decisión judicial pendiente, y no revisar resoluciones que ya fueron emitidas. En consecuencia, al haberse producido el pronunciamiento cuya ausencia motivaba la presentación, la cuestión quedó sin materia sobre la cual decidir.
En su resolución, el máximo tribunal recordó además su jurisprudencia previa en casos similares, donde estableció que cuando el acto cuya demora se cuestiona finalmente se dicta, la denuncia se vuelve abstracta y carece de objeto procesal.
De esta manera, la Corte concluyó que no correspondía emitir un pronunciamiento adicional, ya que el planteo había perdido su finalidad original tras la decisión adoptada por la cámara.
