La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había rechazado una demanda destinada a declarar la simulación en la compraventa de un inmueble. El Tribunal consideró que la alzada se apartó de los límites del recurso presentado y vulneró el principio de congruencia, una garantía de jerarquía constitucional.
El caso se caratula “Rodríguez, Mirta Norma c/ Salvador, José Antonio y otros s/ simulación” y, se originó a partir de una acción judicial iniciada para que se declare simulado el acto jurídico mediante el cual se transfirió un inmueble, alegando que había sido adquirido mediante interposición de persona.
En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 55 hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró que existió interposición real de personas en la escritura de compraventa. En consecuencia, ordenó a los demandados —sucesores de la titular registral— otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de la actora.
Sin embargo, la única apelación fue presentada por la propia actora, quien no cuestionó el reconocimiento de la simulación sino únicamente el modo de ejecutar la decisión. Sostuvo que la condena a escriturar podía evitarse si se comunicaba la declaración de simulación al Registro de la Propiedad Inmueble para corregir la titularidad registral.
Pese a ese alcance limitado del recurso, la Sala A de la Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. El tribunal entendió que la operación podía considerarse una simulación ilícita o un mandato oculto, y concluyó que el negocio jurídico tenía una causa contraria al orden público, lo que impedía admitir la acción.
El criterio de la Corte
La Corte Suprema consideró que la decisión de la Cámara excedió el ámbito de su competencia revisora. Recordó que la jurisdicción de los tribunales de alzada está limitada por los términos en que quedó planteada la relación procesal y por el alcance de los recursos interpuestos, lo que define el marco dentro del cual pueden revisar la sentencia.
En el caso, el recurso de apelación se había circunscripto únicamente a la forma de instrumentar la inscripción del dominio del inmueble, por lo que la Cámara no estaba habilitada para revisar el fondo del asunto ni para rechazar la demanda.
El Tribunal señaló además que, aunque los jueces pueden aplicar el derecho aun cuando no haya sido invocado por las partes (principio iura novit curia), esa facultad encuentra un límite en las instancias de apelación: los tribunales no pueden pronunciarse sobre cuestiones que ya quedaron firmes por no haber sido objeto de agravios.
Seguridad jurídica y límites de la alzada
En su fallo, la Corte enfatizó que la prescindencia de esos límites afecta el principio de congruencia, vinculado con las garantías de defensa en juicio y propiedad previstas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Además, destacó que la estabilidad de las sentencias firmes constituye un pilar del sistema judicial y un requisito esencial para la seguridad jurídica, por lo que ni siquiera la invocación de normas de orden público habilita a alterar lo que ya ha quedado fuera del debate procesal.
Resolución
Con ese fundamento, la Corte declaró admisible la queja, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a los lineamientos establecidos.
