En un caso de fuerte impacto en materia de seguridad laboral, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia del superior tribunal de una provincia que había eximido de responsabilidad a la empresa comitente —dueña de la obra— en un accidente de trabajo con resultado fatal.
El hecho ocurrió cuando el esposo de la actora falleció tras caer de un andamio en el marco de una obra en construcción. El tribunal provincial había condenado al empleador directo, como propietario de la cosa riesgosa que provocó el daño, y a la aseguradora de riesgos del trabajo por incumplimiento de sus deberes de prevención, seguridad y control. Sin embargo, descartó la responsabilidad de la empresa dueña de la obra, basándose en una cláusula contractual por la cual la empleadora asumía la seguridad de los trabajadores.
La Corte Suprema consideró que esa decisión fue arbitraria, ya que el tribunal omitió analizar los artículos 4° y 112 del Decreto 911/1996, que regula las condiciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción. La resolución cuestionada se había fundado exclusivamente en la existencia de una cláusula de delegación de responsabilidades entre empresas, sin explicar su validez ni sus límites frente al trabajador accidentado.
El máximo tribunal destacó que, en trabajos en altura como el que realizaba la víctima, el dueño de la obra se encuentra obligado de manera solidaria a garantizar las condiciones de seguridad y prevención. En este sentido, el análisis debía centrarse en determinar si la delegación contractual podía o no ser oponible al trabajador y, en su caso, bajo qué circunstancias y alcance.
El fallo —dictado en la causa “Bazan, Nora Mabel c/ Suárez, Ramón Antonio y/u otros s/ Recurso Extraordinario”— marca un precedente relevante en la interpretación de la responsabilidad de los comitentes en obras de construcción y refuerza la obligación de garantizar entornos laborales seguros, más allá de las relaciones contractuales entre empresas.
