La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, anuló la decisión que había confirmado el rechazo de la excarcelación de una mujer procesada por transporte de estupefacientes y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con un enfoque integral de género e interseccionalidad.
En la causa “Colque Castro s/ legajo de casación” (reg. 294/25), el tribunal —por mayoría— dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata que había mantenido la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. El voto principal, a cargo del juez Alejandro Slokar, sostuvo que el tribunal revisor omitió un análisis exhaustivo y actualizado de las condiciones personales de la imputada, en particular aquellas vinculadas a su situación de vulnerabilidad.
El eje del fallo: perspectiva de género e interseccionalidad
Casación entendió que la decisión impugnada no abordó adecuadamente los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos de las mujeres. En ese sentido, remarcó la obligación de juzgar con perspectiva de género, conforme los compromisos asumidos por el Estado argentino en instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
El tribunal destacó que la imputada es madre de tres hijos menores de edad, uno de ellos con cuadriplejia y necesidad de asistencia permanente, además de atravesar antecedentes médicos oncológicos que requieren seguimiento continuo. A ello se suma su condición de única sostén económica del grupo familiar.
Según la mayoría, estas circunstancias exigían ponderar de manera concreta la posible afectación de derechos de terceros —en especial de niños y niñas— y evaluar los denominados “daños simbióticos” derivados del encierro, es decir, los efectos recíprocos que la privación de libertad genera en el núcleo familiar.
Crítica a la fundamentación sobre riesgos procesales
Casación consideró que la resolución anulada no brindó una fundamentación suficiente sobre la existencia actual y concreta de riesgos procesales que justificaran la medida cautelar. En particular, señaló que no se efectuó una valoración integral de las vulnerabilidades concurrentes —género, pobreza, salud, rol de cuidado— al momento de analizar la necesidad y proporcionalidad de la restricción de la libertad.
En ese marco, concluyó que el fallo resultaba arbitrario por omitir el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas por la defensa, lo que imponía su nulidad.
Disidencia
El juez Guillermo Yacobucci votó en disidencia y propuso rechazar el recurso. Sostuvo que los riesgos procesales habían sido debidamente evaluados y que la medida —prisión preventiva bajo arresto domiciliario— resultaba proporcional en la etapa inicial del proceso.
Nuevo pronunciamiento
Finalmente, la Sala II resolvió hacer lugar al recurso de la defensa, anular la decisión recurrida y remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Mar del Plata para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los estándares señalados.
El criterio reafirma la necesidad de que las decisiones sobre medidas de coerción personal incorporen un análisis con enfoque de género e interseccionalidad, especialmente cuando se trata de mujeres en situación de vulnerabilidad y con responsabilidades de cuidado.
