Un juzgado laboral de Comodoro Rivadavia declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025, que modificó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo) del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué propone el Decreto 549/2025?
El Decreto 549/2025 sustituyó la tabla utilizada para determinar los porcentajes de incapacidad laboral derivados de accidentes y enfermedades del trabajo. La norma dispuso que el nuevo Baremo será aplicable a toda determinación de incapacidad que aún no haya sido dictada, incluso en causas judiciales en trámite.
Este último punto —su aplicación a procesos en curso— fue el eje del planteo de inconstitucionalidad.
El caso
En la causa “Ascencio, Jorge Guillermo c/ Experta ART S.A.”, el Juzgado Laboral Nº 2 de Comodoro Rivadavia, a cargo de la jueza Iris Brenda Pacheco, analizó si correspondía aplicar el nuevo Baremo a un siniestro ocurrido con anterioridad a la vigencia del decreto.
La magistrada concluyó que la cláusula de retroactividad prevista en el artículo 3 del decreto resulta inconstitucional e ilegal en tanto altera elementos sustanciales del régimen aplicable al momento del accidente y afecta derechos amparados por la Constitución Nacional, como el derecho a la reparación y la garantía de propiedad.
En ese marco, sostuvo que el derecho a la indemnización se consolida con el evento dañoso y que las normas posteriores no pueden modificar de manera retroactiva los parámetros que determinan su cuantía, salvo que impliquen una mejora para el trabajador.
Fundamentos
El fallo remite al artículo 7 del Código Civil y Comercial y a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que distingue entre aplicación inmediata y aplicación retroactiva de la ley, vedando esta última cuando afecta derechos adquiridos.
Con ese argumento, la sentencia integró expresamente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 549/2025 y dejó establecido que el nuevo Baremo no puede aplicarse a siniestros anteriores si ello perjudica al trabajador.
La decisión abre un nuevo frente de debate en el fuero laboral -uno más- sobre el alcance temporal del Decreto 549/2025 y su impacto en los juicios en trámite dentro del sistema de riesgos del trabajo.
