En una pretensa señal de fortalecimiento del enfoque tecnológico y científico aplicado a la investigación criminal forense, el Poder Ejecutivo nacional promulgó el Decreto 709/2025, mediante el cual aprueba la reglamentación de la Ley 26.879 y sus modificaciones, y deroga el antiguo Decreto 522/2017.
El decreto fue publicado el 3 de octubre en el Boletín Oficial y establece cambios centrales no sin resevas en la administración del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con la investigación criminal, así como nuevas exigencias operativas, técnicas y de seguridad.
Principales novedades dispuestas por el decreto
A continuación, los puntos más relevantes que introduce la normativa:
- Autoridad de aplicación trasladada al Ministerio de Seguridad. El decreto establece que el Ministerio de Seguridad nacional será la autoridad de aplicación de la Ley 26.879 y de su reglamentación. En ese marco, deberá adoptar los criterios técnicos necesarios para incorporar al nuevo Registro la información que ya estaba contenida en el Registro previo bajo la órbita de Justicia.
- Nueva reglamentación y derogación de normativa anterior. Se aprueba una reglamentación actualizada de la Ley 26.879 y sus modificaciones, cuyo texto se incorpora como Anexo I del decreto. Al mismo tiempo, el decreto deroga el viejo Decreto 522/2017.
- Designación interina de director del Registro. Hasta que se realice el concurso público para designar un director titular del nuevo Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal, el Poder Ejecutivo puede nombrar un director interino con especialización en genética forense y experiencia comprobada.
- Plazo para organizar el concurso público. La autoridad de aplicación dispone que, en un plazo máximo de 120 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto, deberá aprobarse el procedimiento para el concurso público de oposición y antecedentes para cubrir en propiedad el cargo de director.
- Transferencia de datos y readecuación técnica. La normativa ordena que el Ministerio de Seguridad incorpore al nuevo Registro toda la información existente del anterior sistema. También exige estándares rígidos de confidencialidad, seguridad informática, trazabilidad en el manejo de los perfiles genéticos y protocolos de acceso riguroso.
- Prioridad de perfiles genéticos para delitos graves. La reglamentación reafirma que los perfiles genéticos de imputados, procesados o condenados en casos de homicidios dolosos, abuso sexual, narcotráfico y robos agravados tendrán prioridad para su ingreso al Registro.
- Confidencialidad y protección de datos personales. Se reafirma que los datos filiatorios deben mantenerse separados de los perfiles genéticos. También se exige que el acceso al sistema informática quede registrado, con constancia de qué funcionarios accedieron al Registro y en qué momento, así como mecanismos seguros de administración de conexiones entre jurisdicciones.
Implicancias, riesgos y expectativas
La aprobación del Decreto 709/2025 representa un paso clave en la política criminal argentina con fuertes implicaciones institucionales, técnicas y constitucionales. A continuación, un análisis de sus efectos más relevantes:
Potenciales fortalezas de la norma
- Mejora del aprovechamiento forense del ADN como herramienta de identificación y desvinculación de inocentes, al fortalecer la infraestructura normativa y técnica del Registro.
- Establece estándares de seguridad, trazabilidad y confidencialidad más robustos, atendiendo las exigencias modernas en materia de datos sensibles.
- Permite una mayor coordinación federal e interoperabilidad entre registros provinciales y nacionales.
- Da una solución transitoria ordenada para la dirección del organismo mediante la figura de director interino, evitando vacíos institucionales.
Riesgos, desafíos y puntos de atención
- La transferencia segura de datos del sistema anterior al nuevo plantea desafíos técnicos sensibles: riesgo de pérdida, filtración o corrupción de información.
- Que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Seguridad podría generar cuestionamientos respecto a independencia técnica frente a intereses políticos o de control.
- Los plazos para organizar el concurso y consolidar el funcionamiento pueden resultar ajustados frente a la complejidad operativa.
- Las garantías constitucionales relativas a la privacidad, el debido proceso y el acceso a la justicia podrían verse tensionadas si no se implementan adecuadamente mecanismos de control judicial sobre el uso de los datos genéticos.
- Debe vigilarse que los requisitos técnicos, los laboratorios acreditados, los protocolos de recolección y conservación respeten estándares científicos reconocidos, para evitar impugnaciones en procesos penales.
