La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó un recurso extraordinario en una causa por alimentos, confirmando el criterio de los tribunales inferiores que habían fijado una cuota alimentaria equivalente al 28% de los ingresos netos del progenitor, magistrado y docente universitario, en favor de sus cuatro hijos menores.
El caso, originado en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, llegó al máximo tribunal provincial tras las apelaciones de ambas partes respecto del porcentaje fijado en instancias previas. La madre de los niños había reclamado un aumento de la prestación al 45%, mientras que el padre sostenía que el monto determinado resultaba excesivo.En su resolución, la Corte bonaerense ratificó la decisión de Cámara que ponderó una serie de parámetros objetivos para la fijación de la cuota alimentaria, entre los cuales se destacaron:
📌 La capacidad económica del alimentante, valorando sus ingresos reales provenientes de distintas fuentes laborales.
📌 Las necesidades integrales de los hijos, considerando alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta, recreación y esparcimiento, conforme al nivel de vida previo a la separación.
📌 La distribución de los cuidados parentales, reconociendo que el progenitor conviviente contribuye “en especie” mediante el tiempo, la atención y la supervisión cotidiana.
📌 Las circunstancias fácticas sobrevinientes, como el cambio de residencia de una de las hijas, que pasó a convivir con su padre, hecho que justificó la reducción del porcentaje.
📌 El interés superior del niño como pauta rectora de toda decisión judicial en materia alimentaria.El tribunal también subrayó que la obligación alimentaria no se agota en la contribución dineraria, sino que se extiende a los cuidados personales y al sostenimiento directo de los hijos durante los períodos de convivencia.
La sentencia reafirma así que la fijación de la cuota debe surgir de una evaluación razonable, prudente y proporcional, que equilibre las necesidades de los menores con la capacidad contributiva de los progenitores, garantizando la continuidad del nivel de vida familiar previo a la ruptura.
Con esta decisión, la Suprema Corte consolidó su jurisprudencia en torno a los criterios de valoración integral en materia de alimentos, recordando que toda modificación futura deberá ajustarse a los cambios en las condiciones económicas o de convivencia de las partes.
