El Ejecutivo impulsa un nuevo Régimen Penal Juvenil: baja la edad de punibilidad, endurece el control estatal y compensa financieramente a las provincias para su aprobación

El Poder Ejecutivo Nacional envió recientemente al Congreso un retocado proyecto de ley para crear un nuevo Régimen Penal Juvenil que propone un cambio estructural en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, con una marcada orientación punitiva y de control institucional. La iniciativa fija la punibilidad desde los 13 años, redefine el tratamiento de la edad del imputado, amplía las herramientas de supervisión estatal y concentra el financiamiento exclusivamente en organismos nacionales, trasladando a las provincias el impacto operativo de la reforma sin previsión presupuestaria específica.

Uno de los ejes más sensibles del proyecto es la baja de la edad mínima de punibilidad. El texto establece que no serán punibles los menores de trece años, pero sí lo serán quienes tengan entre trece y dieciocho años al momento del hecho. De este modo, el umbral se reduce tres años respecto del régimen actualmente vigente.

La decisión se apoya en un diagnóstico elaborado por el propio Poder Ejecutivo, que afirma que los delitos cometidos por adolescentes menores de dieciséis años hoy quedarían impunes y que la Argentina se encontraría “en minoría” en la región en cuanto a la edad de imputabilidad. Sobre esa base, el mensaje oficial sostiene que la reforma es necesaria para dar una respuesta más eficaz a la criminalidad juvenil.

Sin embargo, el proyecto omite problematizar de manera sustantiva el impacto que un adelantamiento tan significativo del ingreso al sistema penal puede tener sobre adolescentes de muy corta edad, ni incorpora un desarrollo específico sobre estándares internacionales en materia de mínima intervención penal.

Otro punto controvertido es el tratamiento de la determinación de la edad. El proyecto exige la acreditación mediante Documento Nacional de Identidad u otros documentos y habilita la producción de informes y peritajes cuando no pueda comprobarse fehacientemente la edad. Recién en forma residual, cuando esas diligencias no resulten concluyentes, se dispone la presunción de minoría de edad Si bien formalmente se mantiene la presunción favorable al adolescente, el esquema propuesto invierte el eje tradicional de protección: la prioridad ya no es el resguardo inmediato de la condición de menor, sino la búsqueda activa de pruebas y pericias para confirmar si corresponde o no el encuadre en el régimen juvenil. En los hechos, la presunción de edad queda debilitada y desplazada a un último plano, lo que podría ampliar los márgenes de judicialización temprana.

El proyecto también adopta un criterio marcadamente restrictivo y de fuerte control institucional sobre los adolescentes sometidos a proceso. Se incorpora un amplio catálogo de medidas complementarias y penas no privativas de la libertad, entre las que se incluyen programas obligatorios, tratamientos médicos o psicológicos, prohibiciones de circulación, monitoreo electrónico y supervisión periódica por equipos interdisciplinarios.

Asimismo, el proyecto incorpora de manera expresa la extensión de la responsabilidad civil a los padres del adolescente punible, al establecer que los progenitores de los adolescentes sometidos a proceso penal serán civilmente responsables por los daños causados por sus hijos, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. De este modo, la iniciativa no sólo amplía el alcance subjetivo del nuevo régimen penal juvenil, sino que habilita de forma directa la promoción de acciones resarcitorias contra los padres, trasladando el conflicto al ámbito del derecho civil y reforzando una lógica de corresponsabilidad familiar frente al hecho ilícito cometido por el menor.

Además, se crea la figura del “supervisor” especializado, con entrevistas semanales obligatorias, elaboración de informes mensuales y seguimiento continuo del adolescente durante el proceso y la ejecución de las medidas. El control judicial sobre el cumplimiento se refuerza y el incumplimiento habilita la revocación inmediata de los beneficios o la imposición de penas más gravosas.

La lógica que atraviesa todo el articulado combina un discurso de resocialización con un entramado normativo de vigilancia intensiva, evaluaciones periódicas y control estatal permanente, que se extiende incluso a los supuestos de inimputabilidad, donde se prevén peritajes obligatorios, seguimiento mensual e internaciones excepcionales en institutos especiales.

Ministerio Público Fiscal, la mediación penal y la suspensión del proceso a prueba, pero bajo condiciones estrictas y con participación obligatoria de la víctima, reforzando un modelo de intervención penal temprana y de baja tolerancia al desvío del proceso judicial.

Particularmente sensible resulta el capítulo de financiamiento y su impacto en las provincias. El proyecto prevé una asignación presupuestaria concreta, por un monto total superior a los veintitrés mil millones de pesos, destinada exclusivamente a la órbita nacional: al Ministerio de Justicia y a la Defensoría General de la Nación.

En contraste, el propio texto se limita a invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal y administrativa al nuevo régimen, sin establecer partidas específicas, transferencias automáticas ni mecanismos de compensación financiera para afrontar la expansión de la competencia penal juvenil, la creación o adecuación de dispositivos de detención, equipos técnicos, supervisores, programas educativos y estructuras de control.

La arquitectura financiera revela así una tensión central del proyecto: mientras la reforma impone a las jurisdicciones locales la mayor parte de la carga operativa del sistema —juzgados, fiscalías, defensas, dispositivos de alojamiento, programas de seguimiento y equipos interdisciplinarios—, el financiamiento queda concentrado en organismos federales.

En términos institucionales, el proyecto configura un régimen penal juvenil más amplio, más temprano y más intensivo en controles, pero sin una estrategia federal de recursos que acompañe la transferencia real de responsabilidades a las provincias. La baja de la edad de punibilidad, el debilitamiento práctico de la presunción de edad y la expansión de dispositivos de supervisión colocan el acento en la respuesta penal, mientras el esquema presupuestario deja abierta una de las principales incógnitas de la reforma: quién y con qué recursos sostendrá, en los territorios, el nuevo sistema que el Ejecutivo propone.

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