La Pampa – El Gobierno de la provincia de La Pampa oficializó el Registro de Residencias de Corta y Larga Estadía y Centros de Día, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Provincial N.º 3129, mediante su publicación en el Boletín Oficial del 16 de enero del corriente año.
El listado comprende 61 establecimientos habilitados, distribuidos en distintas localidades de la provincia, lo que garantiza una cobertura territorial integral. De acuerdo con la normativa vigente, se consideran alcanzados por el régimen legal aquellos establecimientos destinados exclusivamente a personas mayores de sesenta (60) años, cuya finalidad sea la prestación de servicios de alojamiento, nutrición, higiene, recreación activa o pasiva, estimulación cognitiva, integración social y atención médica y/o psicológica no sanatorial, ya sea en forma permanente o transitoria.
Cabe agregar que la confección y habilitación de registros de los centros día, asi como la fiscalización e inspección y el cumplimiento íntegro de la ley 3129, facultad del Ministerio de Desarrollo Social provincial que hace de autoridad de aplicación (artículo 13).
La oficialización del registro reviste particular trascendencia jurídica, en tanto reafirma el reconocimiento y la operatividad efectiva de derechos específicos de las personas mayores que asisten o residen en estos dispositivos. Entre ellos, se destacan el derecho al bienestar personal y social, a la atención clínica y psicofísica integral, a la información y comunicación permanente, a la autonomía de la voluntad y libertad de decisión, a la asistencia profesional continua con la correspondiente confección de historia clínica, al respeto por la intimidad, a la prestación regular de servicios, a no ser discriminados y a ser oídos.
Estos derechos encuentran su fundamento en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento internacional adoptado en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y con plena vigencia y jerarquía normativa en el derecho argentino, lo que impone a los Estados obligaciones positivas de protección, garantía y promoción.
En el contexto actual, signado a nivel nacional por procesos regresivos en materia de políticas públicas, prácticas de violencia institucional y afectación de derechos adquiridos de las personas mayores, la decisión adoptada por la provincia de La Pampa aparece como un claro contraste institucional. Frente a un escenario de debilitamiento del rol estatal en la protección de este colectivo, la política provincial refuerza mecanismos de control, cuidado y garantía de derechos.
En ese marco, los centros de día cumplen una función esencial no solo como dispositivos asistenciales, sino como herramientas concretas de efectivización de derechos humanos, prevención del abandono y promoción de la dignidad de las personas mayores, en consonancia con los estándares constitucionales y convencionales vigentes.
