La justicia federal intervino en un amparo iniciado por una afiliada que buscaba mantener las prestaciones de salud que gozaba durante su etapa laboral activa, tras acceder al beneficio jubilatorio.
En el caso, la Sra. C.A.F. promovió acción de amparo contra la Obra Social de Dirección (OSDO) y contra Galeno Argentina S.A., solicitando la continuidad de su cobertura médico-asistencial en el plan 220, que había contratado como plan superador mientras trabajaba.
La amparista explicó que, una vez jubilada, expresó su intención de seguir con los servicios de OSDO y Galeno en las mismas condiciones. Sin embargo, fue informada de que su cobertura pasaría automáticamente al INSSJP-PAMI, lo que motivó la acción judicial.
En la causa se presentaron las demandadas. OSDO sostuvo que la afiliada se mantenía activa en sus registros y que nunca existió negativa de cobertura, aclarando además que el plan gerenciado por Galeno era una cuestión ajena a su responsabilidad. Por su parte, Galeno no respondió la intimación inicial, aunque más adelante compareció y consintió la medida cautelar dictada por el tribunal, reincorporando a la amparista al plan 220.
La magistratura, al resolver la medida cautelar, ordenó a las accionadas mantener la afiliación de la actora en el mismo plan y condiciones.
El caso refleja una problemática frecuente en el ámbito de la salud: el derecho de los jubilados a conservar la cobertura y condiciones de sus planes médicos contratados durante la actividad laboral, frente a la asignación automática de PAMI al momento de acceder a la jubilación.
