Remuneraciones en las fuerzas de seguridad: la Corte Suprema avala recortes porcentuales y reabre el debate salarial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa “Sánchez, Javier Gustavo c/ EN – Ministerio de Justicia y DDHH – Servicio Penitenciario Federal” (Fallos: 348:1796), en la que un agente del Servicio Penitenciario Federal cuestionó la legitimidad del Decreto 586/2019 y de la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, normas que redefinieron el cálculo del suplemento por antigüedad de servicios.

El planteo apuntaba a que el suplemento general por antigüedad (S.A.S.), de carácter remunerativo y no bonificable, pasara a calcularse en un 0,5% del haber mensual por cada año de servicio, en lugar del 2% previsto en regímenes anteriores, lo que para el actor implicaba una afectación regresiva de sus derechos salariales.

El criterio de la Corte: potestad reglamentaria y ausencia de prueba de reducción salarial

El Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario, pero confirmó el rechazo de la demanda, avalando la validez de las normas cuestionadas.

En primer lugar, la Corte sostuvo que la ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal reconoce al Poder Ejecutivo Nacional la potestad de fijar rubros salariales mediante decreto, y que la Ley de Ministerios habilita la delegación de esas facultades en los ministros competentes. En ese marco, consideró legítima la instrucción impartida al Ministerio de Justicia para reglamentar el suplemento cuestionado.

En cuanto al argumento de la regresividad salarial, el Tribunal fue claro: no quedó acreditado en la causa que las modificaciones introducidas implicaran una disminución efectiva de los haberes. Además, señaló que parte del agravio se sustentaba en la modificación de otros ítems salariales que no integraban el objeto del proceso.

La Corte reiteró así una doctrina ya conocida: el derecho constitucional a una remuneración justa no equivale a la intangibilidad del escalafón, ni garantiza la permanencia indefinida de adicionales o porcentajes fijos, siempre que se respeten los principios de igual remuneración por igual tarea y que las variaciones no impliquen una reducción salarial concreta.

El trasfondo: precariedad estructural del salario en las fuerzas de seguridad

Más allá de la solución jurídica del caso, el fallo vuelve a poner sobre la mesa una problemática estructural: la precariedad salarial en la que se desempeñan, en muchos casos, los agentes de las fuerzas de seguridad del Estado.

La discusión judicial suele girar en torno a porcentajes, suplementos y bases de cálculo, pero rara vez aborda el contexto general: salarios fragmentados en múltiples ítems, dependencia de adicionales variables, y una marcada asimetría frente a otros sectores del empleo público con mayor capacidad de negociación.

Un debate pendiente: ¿por qué no pueden sindicalizarse?

Este escenario deja abierto un interrogante de fondo: ¿por qué el personal de las fuerzas de seguridad no cuenta con mecanismos de representación colectiva y negociación salarial, aun bajo regímenes especiales que contemplen la naturaleza sensible de su función?

Mientras la Corte reafirma que no existe un derecho a escalafones inmutables, la ausencia de canales institucionales de diálogo y defensa colectiva expone a estos trabajadores a decisiones unilaterales del poder administrador, con escaso margen de incidencia real.

La experiencia comparada muestra que la sindicalización —o al menos formas específicas de asociación profesional— no es incompatible con la disciplina y la jerarquía, siempre que se establezcan límites claros y adecuados a la función.

Un debate no saldado

El fallo Sánchez confirma la potestad del Estado para redefinir componentes salariales del personal penitenciario, pero también deja al descubierto una tensión persistente entre legalidad formal y justicia material. La discusión sobre suplementos remunerativos no puede desligarse del debate más amplio sobre condiciones laborales, reconocimiento profesional y derechos colectivos de quienes cumplen funciones esenciales de seguridad.

Un debate que, lejos de estar saldado, sigue esperando una respuesta política y legislativa de fondo.

Descargar el fallo desde aquí

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