La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse en favor de una interpretación restrictiva de la caducidad de la instancia, al dejar sin efecto una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado la caducidad de la segunda instancia con fundamento en la inactividad de la parte apelante.
El fallo fue dictado en la causa “Samman, Néstor Alejandro c/ Urbanizaciones del Pilar S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, y constituye un nuevo llamado de atención frente al uso excesivamente formalista de institutos procesales que, por su naturaleza, implican un modo anormal de finalización del proceso.
En su decisión, el Máximo Tribunal recordó que, si bien la caducidad de instancia es una cuestión de derecho procesal que en principio resulta ajena a la vía extraordinaria, dicha regla cede cuando su aplicación se traduce en un rigor formal injustificado que afecta de manera directa la garantía constitucional de defensa en juicio. En ese marco, la Corte reiteró que corresponde descalificar aquellas decisiones que, bajo una interpretación desmedida de los requisitos formales, impiden el acceso a una revisión judicial efectiva.
Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento radica en la correcta asignación de las cargas procesales. La Corte señaló que la cámara interviniente omitió considerar lo dispuesto por los artículos 251 y 313 inciso 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que colocan en cabeza de los funcionarios judiciales —y no de las partes— la obligación de impulsar determinados actos procesales, como la remisión del expediente a la alzada una vez concedido el recurso. Trasladar esa responsabilidad a la parte interesada, sostuvo el Tribunal, importa imputarle las consecuencias del incumplimiento de deberes que la ley asigna expresamente a los órganos del Poder Judicial.
Asimismo, el fallo destacó que la pendencia de notificaciones a otras partes no habilita a modificar el régimen legal de cargas procesales ni justifica la declaración de caducidad, máxime cuando la prosecución del trámite no dependía de una actividad exigible a la parte recurrente. En tal sentido, la Corte enfatizó que la pasividad procesal no puede presumirse como abandono de la instancia cuando la ley exime expresamente a la parte de impulsar el procedimiento.Finalmente, el Tribunal recordó su doctrina reiterada según la cual la caducidad de instancia, en tanto instituto de interpretación restrictiva, no puede ser aplicada con exceso ritual ni más allá del ámbito que le es propio, especialmente cuando su consecuencia es la pérdida de una instancia revisora y la consiguiente afectación del derecho de defensa.
El pronunciamiento se inscribe así en una línea jurisprudencial consolidada que prioriza el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva por sobre soluciones meramente formales, reafirmando el rol de la Corte Suprema como garante último de los derechos constitucionales en el proceso judicial.
