La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado entre un juzgado nacional en lo Criminal y Correccional y un juzgado federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y determinó que la causa deberá continuar en el fuero ordinario.
El pronunciamiento se dictó en el expediente “Batakis, Silvina y otros s/incidente de competencia” (CCC 54395/2023/2/CS1), donde se debatía qué magistrado debía intervenir en una investigación iniciada a partir de la denuncia presentada por un particular.
El origen del conflicto
La causa se inició tras la presentación de un denunciante que atribuyó a una mujer —quien afirmaría poseer “dones” vinculados con la numerología— la captación de personas en situación de vulnerabilidad para obtener beneficios económicos mediante presuntas maniobras de persuasión coercitiva.
El juzgado nacional de instrucción interviniente dispuso inicialmente una medida de prohibición de contacto respecto de la denunciada. Sin embargo, luego de advertir la existencia de una causa en trámite ante la justicia federal vinculada a presuntas irregularidades en el ejercicio de funciones públicas, se declaró incompetente por conexidad y remitió el expediente al fuero federal.
El juzgado federal rechazó la atribución al considerar que los hechos bajo su análisis —relativos a supuestas irregularidades en contrataciones y designaciones en el ámbito de organismos nacionales— eran distintos y escindibles de los investigados en la causa iniciada por el particular, que versaban sobre conductas de índole común.
Ante la falta de acuerdo, el expediente fue elevado a la Corte.
Dictamen y criterio del Tribunal
En su resolución, el Máximo Tribunal recordó la doctrina establecida en el precedente “José Mármol (ocupantes de la finca)” (Fallos: 341:611), según la cual corresponde a la Corte dirimir los conflictos de competencia suscitados entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, remitió —por razones de brevedad— a los fundamentos expuestos en el dictamen del Procurador General de la Nación interino, quien sostuvo que los hechos investigados en ambos procesos resultaban distintos y no presentaban una conexidad suficiente que justificara la intervención de la justicia federal.
El dictamen destacó que el objeto procesal del expediente federal se circunscribe a presuntas irregularidades en funciones públicas y designaciones en organismos nacionales, mientras que la causa en trámite ante el fuero ordinario se dirige a investigar conductas vinculadas con una actividad privada —descripta como numerología— que podrían configurar delitos comunes.
Decisión
Con base en esos argumentos, la Corte declaró que deberá continuar interviniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.º 31, al que se remitirán las actuaciones, y dispuso poner en conocimiento de lo resuelto al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.º 9.
El fallo reafirma el criterio restrictivo en materia de conexidad, al señalar que la mera relación entre acontecimientos no basta para desplazar la competencia hacia la justicia federal cuando los hechos investigados son prima facie independientes y de naturaleza distinta.
