La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había condenado al Estado Nacional —a través del Ministerio de Justicia— a indemnizar a un particular por presunto error judicial, en el marco de una causa penal en la que se dictaron medidas de carácter provisorio durante la etapa de instrucción.
La decisión del Máximo Tribunal cuestionó el razonamiento de la cámara interviniente al considerar que resultaba “solo aparente” y que no examinó adecuadamente los requisitos exigidos para que proceda la responsabilidad estatal por actividad jurisdiccional.
Privación de la libertad y absolución
En su pronunciamiento, la Corte recordó que la indemnización por privación de la libertad durante el proceso penal no debe reconocerse de manera automática como consecuencia de una absolución posterior.
Sostuvo que el resarcimiento solo resulta procedente cuando el auto de prisión preventiva se revela como “incuestionablemente infundado o arbitrario”. Por el contrario, no corresponde responsabilizar al Estado cuando existían elementos objetivos que hubieran llevado razonablemente al juez a considerar configurado un delito y una probabilidad cierta —aunque provisoria y propia de esa etapa procesal— de que el imputado fuera su autor.
Revisión y responsabilidad estatal
El Tribunal también precisó que la anulación o revocación de una sentencia condenatoria en el marco de un recurso de revisión constituye una condición necesaria, pero no suficiente, para atribuir responsabilidad civil al Estado por el ejercicio de la función jurisdiccional.
En esa línea, enfatizó que la reparación solo procede cuando es manifiesta la materialidad del error, es decir, cuando el pronunciamiento cuestionado resulta claramente equivocado y no ajustado a derecho.
Falta de análisis sobre la ilegitimidad
Al dejar sin efecto la condena, la Corte concluyó que la cámara omitió analizar si estaba acreditada la ilegitimidad del obrar jurisdiccional. Tampoco examinó si los actos del juez penal —cuyas consecuencias dañosas motivaron el reclamo— fueron manifiestamente arbitrarios, irregulares o groseramente contrarios a las constancias de la causa al momento de ser dictados.
Según el Máximo Tribunal, solo ante una conducta estatal antijurídica de esa entidad puede configurarse la obligación de resarcir a cargo del Estado Nacional.
El fallo reafirma así el estándar restrictivo que la Corte viene sosteniendo en materia de responsabilidad del Estado por error judicial, especialmente en supuestos vinculados con medidas cautelares o decisiones adoptadas en etapas preliminares del proceso penal.
