Extradición: la CSJN declaró procedente la extradición de un ciudadano requerido por Rusia pese a tener arraigo y familia en el país

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado la extradición de un ciudadano requerido por la Federación de Rusia para ser sometido a proceso por hechos encuadrados en el delito de estafa a una aseguradora, y declaró procedente su entrega.

Rechazo en primera instancia

El juez interviniente había denegado la extradición con fundamento en los institutos de reunificación familiar, la protección integral de la familia y el interés superior del niño. Para ello, ponderó que el requerido contrajo matrimonio en la Argentina, convive con su esposa y con la hija menor que tienen en común, y que además sus padres residen en el país.

En ese contexto, entendió que la concesión de la extradición implicaría una afectación desproporcionada de los derechos familiares involucrados.

Alcance del interés superior del niño

Al revisar la decisión, la Corte sostuvo que la existencia de hijos menores no constituye una causal legal que impida la extradición del progenitor, ni en el tratado bilateral aplicable —aprobado por la ley 27.404— ni en la Ley de Cooperación Penal Internacional (24.767).

El Tribunal señaló que esa interpretación resulta consistente con la Convención sobre los Derechos del Niño, que contempla expresamente la posibilidad de separación entre padres e hijos en supuestos como detención, encarcelamiento o exilio (art. 9.4).

No obstante, aclaró que la ponderación de las circunstancias familiares no resulta ajena al procedimiento de extradición. Indicó que esa valoración queda reservada a la etapa de decisión final, en la cual el Poder Ejecutivo Nacional puede efectuar un juicio de mérito previo a la concesión definitiva de la entrega.

En esa línea, destacó que no solo el juez de la extradición debe velar por el interés superior del niño durante el trámite judicial, sino también las restantes autoridades estatales que intervienen a lo largo del procedimiento.

Alegado riesgo de tratos inhumanos

Por otra parte, el requerido había invocado el riesgo de ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el país requirente.

La Corte consideró que la defensa no logró desvirtuar los fundamentos expuestos por el juez para descartar esa hipótesis. Asimismo, recordó que los informes generales sobre la situación carcelaria o institucional de un Estado no resultan, en principio, suficientes para acreditar un riesgo “cierto y actual” respecto de los derechos del reclamado.

En consecuencia, el Tribunal entendió que no se configuraba una vulneración al derecho de defensa ni una causal impeditiva de la extradición por ese motivo.

Decisión

Con estos fundamentos, la Corte revocó la sentencia apelada y declaró procedente la extradición solicitada por la Federación de Rusia, dejando a salvo la intervención posterior del Poder Ejecutivo en la decisión definitiva.

El fallo reafirma el criterio según el cual las consideraciones vinculadas a la situación familiar del requerido y a eventuales impactos sobre hijos menores no constituyen, por sí solas, impedimentos legales automáticos para la procedencia judicial de una extradición.

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