La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió admitir el recurso interpuesto en la causa Salus Argentina S.R.L. c/ Halitus Instituto Médico S.A. s/ Ordinario, revocar la decisión que había ordenado la celebración de una nueva mediación y el archivo del expediente, y disponer que las actuaciones continúen su tramitación según su estado procesal
En los fundamentos de la sentencia la Cámara constató que la mediación previa, celebrada conforme a la Ley 26.589, culminó el 6 de abril de 2021, mientras que la acción judicial fue promovida el 18 de agosto de 2022, con lo que —según el juez de primera instancia— la demanda se encontraba caduca al momento de su interposición, puesto que la ley prevé el plazo de un año para iniciar la acción desde la fecha del acta de cierre de la mediación.
No obstante, la Cámara consideró que la resolución apelada —que había dispuesto la celebración de una nueva mediación y el consecuente archivo de la causa— importaba una medida que debía ser revocada. Los magistrados remarcaron que «en torno a las consecuencias de lo normado por el art. 51 de la Ley 26.589, la cuestión fue objeto de un llamado a plenario en este fuero en los términos del art. 288 y sgtes. del CPCCN, en la causa “Aesseal Argentina S.A. c/ Nogués, Pablo Miguel y otros s/ordinario”.
En dicho plenario del 27 de marzo de 2025 se «fijó la cuestión a resolver… en estos términos: “¿Corresponde rechazar la demanda interpuesta una vez vencido el plazo de caducidad de la instancia de mediación previsto en el art. 51 de la ley 26.589?”.
Ante dicho requerimiento, la Exma. Cámara del fuero dictó fallo plenario fijando como doctrina legal, que: “No corresponde rechazar la demanda interpuesta una vez vencido el plazo de caducidad de la instancia de mediación previsto en el art. 51 de la ley 26.589”.
Así, entendieron que reiterar la mediación y archivar las actuaciones supondría una dilación innecesaria y contraria a los principios de celeridad y economía procesal, por lo que ordenaron que el expediente prosiga su trámite en el estado en que se encuentra.
La resolución, dictada el 12 de septiembre de 2025, puede ser descargada desde AQUÍ
