La Corte Suprema revocó una prórroga de prisión preventiva por falta de fundamentación suficiente

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una resolución que había declarado inadmisible un recurso extraordinario presentado por la defensa de Carlos Ernesto Castillo, imputado como coautor de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, quien lleva más de once años detenido bajo prisión preventiva prorrogada en reiteradas oportunidades.

El máximo tribunal recordó que, conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional, toda persona goza de la presunción de inocencia y del derecho a permanecer en libertad durante el proceso, sujeto únicamente a las restricciones previstas por ley. En ese sentido, señaló que la prisión preventiva tiene carácter excepcional y su aplicación debe ser interpretada y motivada de manera restrictiva.

La Corte advirtió que la gravedad de los delitos imputados no puede, por sí sola, justificar una medida de encierro cautelar ni su prolongación más allá de los plazos legales. Sostuvo que, al analizar la prórroga de una prisión preventiva, los tribunales deben ofrecer una fundamentación rigurosa que explique por qué resulta necesario restringir la libertad del acusado, especialmente cuando la medida excede los límites previstos por la ley 24.390.

El Tribunal enfatizó que no basta invocar la complejidad del proceso o el riesgo genérico de fuga para mantener la detención preventiva. En cambio, deben valorarse las circunstancias concretas que indiquen la posibilidad real de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

Finalmente, el fallo advierte que la privación de la libertad sin motivación suficiente o basada únicamente en la gravedad del delito imputado desnaturaliza el carácter cautelar de la prisión preventiva y la convierte en una pena anticipada.

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