La Cámara Civil ratificó el alcance de la prioridad de paso y rechazó una demanda por accidente de tránsito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, confirmó la sentencia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente ocurrido en una encrucijada sin semáforos en la localidad de Villa Lynch, Partido de General San Martín, y reafirmó un criterio estricto en materia de prioridad de paso. El fallo fue dictado en los autos “San José, Federico Pablo y otro c/ Borgeaud, Daniel Alfredo y otro s/ daños y perjuicios”, en el marco del expediente n.° 69.962/2015, con votos de los jueces Claudio Ramos Feijóo, Lorena Fernanda Maggio y Roberto Parrilli.

Al analizar la mecánica del siniestro —producido el 8 de octubre de 2013 en una intersección no semaforizada—, el Tribunal recordó que el artículo 41 de la Ley 24.449 consagra como regla general que todo conductor debe ceder el paso al vehículo que se presenta por su derecha y que dicha prioridad tiene carácter “absoluto”, salvo las excepciones expresamente previstas por la propia normativa. En ese marco, la Sala destacó que la violación de esta regla configura una infracción grave a la seguridad vial y genera responsabilidad por los daños ocasionados, debiendo los jueces “priorizar” la aplicación de las normas de tránsito por sobre las disposiciones generales del derecho civil al momento de juzgar accidentes de circulación.

Uno de los ejes centrales del pronunciamiento fue la aclaración de que la prioridad de paso no depende de cuál de los vehículos ingresa primero a la intersección. Según el criterio de la Cámara, la preferencia corresponde al conductor que circula por la derecha, aun cuando el vehículo que llega desde la izquierda hubiera iniciado antes el cruce. En palabras del fallo, la regla legal busca evitar “una puja” entre conductores y establece un sistema objetivo de preferencia que funciona, en términos prácticos, como una habilitación para avanzar para quien llega desde la derecha y como una prohibición para quien lo hace desde la izquierda, salvo que este último pueda atravesar sin generar riesgo alguno.

Asimismo, el Tribunal precisó que, aunque la prioridad de paso no otorga un “bill de indemnidad” para embestir a un vehículo que ya se encuentre finalizando el cruce, en el caso concreto no se acreditaron circunstancias —como exceso de velocidad u otras conductas antirreglamentarias— que permitieran neutralizar la preferencia legal del demandado, quien circulaba por la derecha y, además, por una vía de mayor jerarquía. Tampoco resultaron suficientes las manifestaciones testimoniales ni las conclusiones probabilísticas de la pericia mecánica para desplazar la regla legal de prioridad.

Con ese fundamento, la Sala B concluyó que el conductor de la motocicleta, que accedió a la intersección desde la izquierda, fue el único responsable del siniestro y confirmó íntegramente el rechazo de la demanda, con imposición de costas a la parte actora vencida.

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