Una polémica decisión judicial volvió a poner en el centro del debate el alcance real de la protección constitucional de los honorarios profesionales en el fuero laboral. El caso involucra al abogado Lautaro de la Rosa, quien denunció que, mediante la aplicación del prorrateo previsto en la Ley 24.432, se le redujeron casi tres cuartas partes de honorarios que ya estaban regulados y firmes.
El punto central del conflicto no es meramente aritmético, sino jurídico e institucional.
En el expediente, los honorarios del letrado habían sido fijados en 12 UMAs como consecuencia de una sentencia favorable, con imposición de costas a la parte demandada. Sin embargo, al momento de ejecutarlos, se aplicó el llamado prorrateo, que limita la responsabilidad del condenado en costas al 25 % del monto de la condena.
En los hechos, esa mecánica produjo un resultado concreto:
Los honorarios pasaron de representar el 100% de lo regulado a apenas un 26.2%, es decir, una quita del 73.8%, sin que el resto pueda ser reclamado a ninguna de las partes. No sé trató de una discusión sobre quién paga, si no de una reducción directa del quantum del honorario, algo que la Corte Suprema ha dicho que no puede ocurrir sin caer en confiscación.
Desde la perspectiva del denunciante, el prorrateo —pensado originalmente como un límite a la responsabilidad del condenado— fue utilizado como una herramienta para licuar honorarios profesionales ya consolidados, transformando una regulación firme en una cifra simbólica.
La Cámara no resolvió el fondo: lo esquivó
El aspecto más sensible del caso se produjo en la instancia de Cámara.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Gabriel De Vedia y Beatriz Freedman, no analizó ni respondió los planteos constitucionales formulados contra la aplicación del prorrateo.
Lejos de ingresar al fondo del asunto —confiscación, derecho de propiedad, carácter alimentario del honorario, igualdad entre partes—, la Cámara rechazó el recurso por una cuestión puramente formal: el monto.
Es decir, no dijo que el planteo fuera incorrecto.
No dijo que no existiera confiscación.
No dijo que el honorario no fuera alimentario.
Simplemente no lo trató.
Esa omisión, lejos de ser neutral, tiene un efecto concreto: consolida la reducción extrema de honorarios, legitima una práctica que vacía de contenido regulaciones firmes y deja sin respuesta una cuestión que excede largamente el interés individual del caso.
Honorarios como variable de ajuste
En el fuero laboral, los honorarios no son una retribución cualquiera. La ley los reconoce expresamente como créditos de carácter alimentario, vinculados al ejercicio profesional y a la subsistencia del abogado.
Sin embargo, decisiones como la cuestionada consolidan una lógica preocupante: Cuando el proceso involucra a trabajadores y litigantes individuales, los honorarios del profesional aparecen como la variable de ajuste del sistema, mientras que los grandes litigantes institucionales permanecen indemnes.
En términos judiciales, esto es conocido —aunque pocas veces explicitado— como una enemistad manifiesta con el trabajo del litigante, una práctica que degrada el valor del trabajo profesional y afecta directamente la calidad del servicio de justicia.
Un debate que la Justicia evitó
El caso deja planteada una pregunta incómoda: ¿Puede un tribunal eludir el tratamiento de una posible confiscación de honorarios amparándose en una barrera formal, cuando lo que está en juego son derechos constitucionales?
Para el letrado afectado, la respuesta es clara: la omisión también decide, y en este caso decidió en contra del carácter alimentario del honorario, del derecho de propiedad y del reconocimiento efectivo del trabajo profesional.
